65 actividad profesional y académica, relaciones sociales y familiares se vieron afectadas. Además, indicaron que habrían padecido persecución y habrían sido severamente criticados en foros públicos, particularmente en la prensa. Lo anterior fue reafirmado por las señoras María Costanza Cipriani Rondón254, esposa del señor Rocha, y Jacqueline Ardizzone Montilla255, esposa del señor Apitz. Asimismo, el representante acompañó un informe psicológico que indica que el señor Apitz “se encuentra sufriendo de una tensión psicológica intensa”256. 242. La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido reiteradamente que una sentencia declaratoria de una violación de derechos constituye per se una forma de reparación257. No obstante, considerando las circunstancias del caso sub judice, los perjuicios morales padecidos por las víctimas como consecuencia de las violaciones cometidas en su contra, las ofensas a las que fueron sometidas, la falta de respuesta judicial a sus reclamos y las restantes consecuencias de orden no pecuniario que padecieron, la Corte estima pertinente determinar el pago de una compensación, fijada equitativamente, por concepto de daños inmateriales258. Por ello, la Corte fija en equidad la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, para cada una de las víctimas por concepto de indemnización por daño inmaterial. El Estado deberá efectuar el pago de este monto directamente a los beneficiarios dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. 3. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición 243. En este apartado el Tribunal determinará las medidas de satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión pública259. 3.1. Reintegro de las víctimas a sus cargos 244. La Comisión solicitó que se ordene “restablecer a las víctimas en el ejercicio de sus derechos como magistrados y magistrada de la Corte Primera […] o en un cargo de similar jerarquía en caso de ser imposible restituirlos en el tribunal en el que se venían desempeñando”. Agregó que “[d]e ser restablecidos a un cargo de carácter provisional, a la mayor brevedad posible y a través de procedimientos adecuados y efectivos deberá realizarse el respectivo concurso de oposición”. Por su 254 Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora María Costanza Cipriani Rondón el 9 de enero de 2008 (expediente de fondo, Tomo III, folios 757 y 759). 255 Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Jacqueline Ardizzone Montilla el 10 de enero de 2008 (expediente de fondo, Tomo III, folios 751 a 755). 256 Cfr. informe psicológico elaborado por la señora Mariela Hernández (expediente de prueba, Tomo V, folio, 1356). 257 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C No. 44, párr. 72; Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 18, párr. 142, y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 12, párr. 180. 258 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84; Caso Escué Zapata, supra nota 14, párr. 149, y Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 219. 259 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, supra nota 13, párr. 268; Caso 19 Comerciantes, supra nota 191, párr. 253, y Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 18, párr. 147.

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