70
Sentencia el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas
para dar cumplimiento a la misma.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
267.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
por unanimidad:
1.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado, en los términos
del párrafo 24 de la presente Sentencia.
DECLARA,
por unanimidad, que:
2.
El Estado no violó el derecho de los señores Juan Carlos Apitz Barbera y
Perkins Rocha Contreras y de la señora Ana María Ruggeri Cova a ser juzgados por
un tribunal competente, conforme a los párrafos 47 a 53 de esta Sentencia
3.
El Estado no garantizó el derecho de los señores Juan Carlos Apitz Barbera y
Perkins Rocha Contreras y de la señora Ana María Ruggeri Cova a ser juzgados por
un tribunal imparcial, lo que constituye una violación del artículo 8.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones
generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la misma, conforme a los párrafos
54 a 67 de esta Sentencia.
4.
El Estado no violó el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos al no oír a los señores Juan Carlos Apitz Barbera y Perkins Rocha Contreras
y a la señora Ana María Ruggeri Cova en el proceso de avocamiento ante la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y al no oír en audiencia
pública a los señores Juan Carlos Apitz Barbera y Perkins Rocha Contreras en los
recursos interpuestos, conforme a los párrafos 68 a 76 de este fallo.
5.
El Estado incumplió con el deber de motivación derivado de las debidas
garantías del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en