9
19.
Asimismo, el Tribunal admite los documentos aportados por el Estado y los
representantes en el transcurso de la audiencia pública, puesto que los estima útiles
para la presente causa y además no fueron objetados, ni su autenticidad o veracidad
puestas en duda.
20.
Respecto de los testimonios y peritajes, la Corte los estima pertinentes en
cuanto se ajusten al objeto definido por la Presidencia en la Resolución que ordenó
recibirlos (supra párr. 7), tomando en cuenta las observaciones de las partes17, las
cuales serán analizadas en el capítulo que corresponda. Este Tribunal estima que las
declaraciones testimoniales rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser
valoradas aisladamente, dado que tienen un interés directo en este caso, razón por
la cual serán apreciadas dentro del conjunto de las pruebas del proceso18.
IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
(FALTA DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS)
21.
El Estado sostuvo que “las presuntas víctimas no ha[bían] agotado los
mecanismos legales pertinentes de la jurisdicción interna y por ende incurr[ían] en
[…] falta de interés procesal”. Respecto de los señores Apitz y Rocha, el Estado
expresó que no habían agotado todos los recursos de la jurisdicción interna por no
haber interpuesto “recurso de revisión” contra una decisión del 3 de junio de 2003
emitida por la Sala Político Administrativa (en adelante “la SPA”) del Tribunal
Supremo de Justicia (en adelante “el TSJ”). Asimismo, el Estado señaló que los
señores Apitz y Rocha no interpusieron “solicitud de avocamiento” contra la decisión
de 18 de abril de 2007 de la SPA. El Estado indicó que ambos recursos resultaban
idóneos para resolver la situación y que las presuntas víctimas “los conocían
perfectamente, pero no los interpusieron ni agotaron por razones puramente
personales”. Respecto de la señora Ruggeri, el Estado alegó que “a diferencia de sus
antiguos colegas, no interpuso ante los órganos de administración de justicia
venezolanos recurso alguno con la finalidad de enervar los efectos del
pronunciamiento emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del
Sistema Judicial” (en adelante “la CFRSJ”).
22.
La Comisión alegó que el Estado se refirió por primera vez al tema del
agotamiento de los recursos internos el 26 de octubre de 2004 en sus observaciones
sobre el fondo del asunto, es decir, de modo extemporáneo. La Comisión reiteró lo
expresado en su informe de admisibilidad en cuanto a que el Estado “renunció a la
excepción de falta de agotamiento de los recursos internos, ya que no la presentó en
la primera oportunidad procesal que tuvo, es decir, en su respuesta a la petición que
dio inicio al trámite”. Agregó que “dado que el Estado no ha aportado nuevos
elementos que justifiquen una nueva decisión de la Corte” solicita se “rechace la
excepción preliminar […], en tanto [… que] con ella se pretende que este [T]ribunal
vuelva a revisar una cuestión ya resuelta definitivamente” por la Comisión.
23.
El representante sostuvo, inter alia, que “el Estado demandado no alegó, en
su debida oportunidad, ante la Comisión, una supuesta falta de agotamiento de los
recursos internos, y no se opuso a la admisibilidad de la petición ante esa instancia”,
17
El 30 de enero de 2008 el Estado formuló observaciones en relación con la prueba presentada por
las demás partes (expediente de fondo, Tomo III, folios 1227 a 1236).
18
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No.
33, párr. 43; Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de
julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 40, y Caso Kimel, supra nota 8, párr. 35.