-10de manera definitiva30. Adicionalmente, solicitó que se declare nula la resolución
judicial de 18 de septiembre de 2015 (supra Considerando 13), a través de la cual se
dictó la detención con fines de extradición por el término de tres meses y se ordene “la
inmediata libertad del señor Wong Ho Wing sin restricción alguna”. El representante
afirmó que “[e]sta demanda fue declarada infundada”. No fue aportada información
clara a esta Corte respecto a si se interpuso algún recurso contra dicha decisión que
declara infundada la demanda. Sin embargo, pareciera que en relación con este
proceso de habeas corpus fue fijada la “vista de la causa” para el 14 de junio de 2016
ante la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Lima, “oportunidad en que las partes
[…] pueden hacer el uso de la palabra”31.
D. Información y observaciones de las partes y de la Comisión
Interamericana sobre el cumplimiento del punto resolutivo 11
20.
En el informe presentado el 3 de junio de 2016 el Estado comunicó que la
extradición fue suspendida (supra Considerando 9) y sostuvo que, para dar
cumplimiento al punto resolutivo 11 de la Sentencia, la Corte Interamericana “dej[ó]
disponible la vía nacional correspondiente para que sea el propio Estado peruano –a
través de sus autoridades jurisdiccionales- quien esclarezca tal controversia y
determine la compatibilidad o no de la decisión de extraditar al señor Wong Ho Wing
con la sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2011”. Al respecto, agregó que
“[d]icha controversia, finalmente fue resuelta recientemente por el mismo Tribunal
Constitucional en el marco del referido proceso de habeas corpus y debe ser acatada
por las partes y respetada por la Corte IDH”. El Estado concluyó sosteniendo que, de
conformidad con lo dispuesto en la Sentencia, ya habría dado cumplimiento al punto
resolutivo 11 de la misma, en tanto que:
i) [L]a representación del señor [Wong Ho Wing] contó con la posibilidad de impugnar
judicialmente la resolución suprema del Poder Ejecutivo que aprobó la extradición, ii) el
respectivo proceso de impugnación atravesó por diferentes instancias, con plena
observancia de las garantías procesales y sustantivas, iii) durante la tramitación del
proceso de la autoridad judicial competente suspendió la ejecución de la extradición, iv) el
Tribunal Constitucional se ha pronunciado de forma definitiva sobre la impugnación de la
resolución del Poder Ejecutivo, v) el Tribunal Constitucional ha señalado que la resolución
suprema del Poder Ejecutivo a favor de la extradición no es contraria a la sentencia
expedida en el año 2011.
21.
El representante de la víctima reconoció, en su escrito de observaciones de 15
de junio de 2016, que el Estado habría cumplido con la obligación de adoptar la
decisión definitiva en el proceso de extradición seguido a la víctima “[e]n [ese]
extremo y solo en [ese] extremo”. Sin embargo, solicitó a la Corte que declare
“incumplido” el punto resolutivo 11 de la Sentencia y que ordene al Estado “suspender
la extradición del señor Wong Ho Wing a la República Popular China hasta que se
decidan de manera definitiva los recursos disponibles en la jurisdicción del Perú y los
previstos en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos”. Al
respecto, indicó que “esta[ba] pendiente […] únicamente el segundo hábeas corpus en
el que se alega la violación de la libertad personal y la protección judicial del señor
Wong Ho Wing”, por lo que se debía mantener el efecto suspensivo de la extradición
“hasta que no se haya proferido la decisión de la instancia […] y se le permita
30
Cfr. Demanda de Habeas Corpus de 30 de septiembre de 2015 (anexo al informe estatal de 3 de
junio de 2016).
31
Cfr. Resolución del 31 de mayo de 2016 de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Lima
(anexo al escrito de observaciones de los representantes del 15 de junio de 2016).