-17- 41. Por lo tanto, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total al punto resolutivo 11 de la Sentencia, correspondiente a adoptar la decisión definitiva en el proceso de extradición seguido al señor Wong Ho Wing. POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación correspondiente a adoptar la decisión definitiva en el proceso de extradición seguido al señor Wong Ho Wing ordenada en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia. 2. Determinar que, consecuentemente, las medidas urgentes ordenadas por el Presidente de la Corte mediante Resolución de 28 de mayo de 2016 han perdido efecto. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las demás medidas de reparación ordenadas en la Sentencia. 4. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Roberto F. Caldas Presidente Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía General de la Nación a la Jueza del Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Callao (anexo al escrito de 1 de octubre de 2015). Adicionalmente, mediante Nota Verbal de 27 de mayo de 2016, la República Popular China “reiter[ó] el otorgamiento de las garantías emitidas en su oportunidad contenidas en las Notas diplomáticas”. Cfr. Nota verbal 27 de mayo de 2016 de la Embajada de la República Popular China (anexo al informe estatal de 3 de junio de 2016). 43 La Corte constató, en los párrafos 92 y 93 de la Sentencia, las garantías diplomáticas que hasta agosto de 2014 la República Popular China otorgó al Perú para la extradición del señor Wong Ho Wing.

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