5 agresión contra] la periodista Ana Karina Villalba, en la Unidad Educativa San Carlos Borromeo, en Caricuao, Caracas, el 2 de diciembre de 2007”, y ix. las “[a]gresiones contra el corresponsal de Globovisión en el Estado de Táchira, Freddy Machado, durante la cobertura del referendo aprobatorio de la reforma constitucional, el 2 de diciembre de 2007 […]”; f) la “[d]etención [y posterior liberación] de[…][un] trabajador de Globovisión, por parte de miembros del Comando Regional No. 5 de la Guardia Nacional, el 19 de octubre de 2007”. Además, las representantes reiteran ciertos supuestos hechos señalados en su escrito de 23 de octubre de 2007, entre los cuales destacan: i. las “agresiones verbales [contra periodistas, directivos y trabajadores de Globovisión] causadas por funcionarios y autoridades públicas o por voceros del oficialismo a través de medios oficiales o afectos completamente al oficialismo las cuales han buscado crear un clima hostil al ejercicio de la libertad de expresión de los [mismos …] instigando con ello a los seguidores y partidarios del oficialismo a agredir[los] físicamente […], a fin de amedrentarlos y lograr su censura”; ii. la “falta de acceso a la fuente oficial y discriminación a periodistas de Globovisión […]”; iii. el “[…] uso abusivo de los mensajes en cadena nacional de radio y televisión que realiza el Presidente de la República”; iv. la “imposición de contenidos de propaganda de gobierno por parte del Estado venezolano”; v. la “[…] presión y censura indirecta del Estado venezolano al no contratar publicidad oficial con Globovisión”, y vi. la “[…] presión indirecta del Estado al no otorgar las concesiones y permisos que ha solicitado Globovisión para ampliar su cobertura […]”. En este escrito las representantes solicitaron a la Corte que reitere al Estado las medidas provisionales ratificadas, que convoque a una audiencia pública “[…] a los fines de tomar conocimiento de las partes del incumplimiento por parte del Estado de las medidas provisionales […]” y que ordene al Estado la ampliación de las mismas, en los mismos términos que lo habían solicitado en su escrito del 23 de octubre de 2007 (supra Visto 8). 14. La Resolución dictada por el Presidente de la Corte el 21 de diciembre de 2007, mediante la cual, en consulta con todos los jueces de la Corte, resolvió: 1. Desestimar, por las razones expuestas en los párrafos considerativos 10 a 13 [de esa Resolución], la solicitud de ampliación de las medidas provisionales, interpuesta el 17 de diciembre de 2007.

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