8 del canal, circunstancia en la cual, según lo informado, se han producido las más recientes alegadas agresiones físicas. Es necesario que la modalidad y la cobertura de dicha protección responda a los requerimientos de las circunstancias y se adecuen en la medida de lo posible a las necesidades requeridas para proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de los beneficiarios y a las situaciones concretas que se presenten. En este sentido, el Tribunal insta a los beneficiarios y al Estado para que presten su colaboración a fin de tomar en cuenta las recomendaciones formuladas por el organismo de seguridad del Estado, y las inquietudes y propuestas señaladas por los representantes de los beneficiarios y diseñar conjuntamente la modalidad de las medidas de protección.3 13. Que la presente Resolución no prejuzga sobre la controversia existente entre las partes en el caso Gabriela Perozo y otros, ni sobre lo expuesto en la solicitud de referencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento, RESUELVE: 1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2007 (supra Visto 14) y, por lo consiguiente, desestimar, por las razones expuestas en los párrafos considerativos 10 a 13, la solicitud de ampliación de las medidas provisionales, interpuesta el 17 de diciembre de 2007. 2. Requerir al Estado que mantenga las medidas provisionales ordenadas en la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2004 (supra Visto 2). 3. Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado. 3 Cfr. Asunto de la Emisora de Televisión “Globovisión”. Medidas Provisionales respecto de Venezuela, supra nota 1, considerando décimo primero.

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