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absolutoria con carácter de cosa juzgada, producto de un proceso viciado, no
puede ser excusa para impedir la sanción de los responsables; y
e)
que la Corte disponga derogar el Código de Menores de 1979.
Alegatos de la Comisión
96.
Por su parte, la Comisión señaló que:
a)
apoya las pretensiones de los peticionarios en cuanto a las
reparaciones de carácter simbólico y de que ciertos aspectos de las
violaciones en discusión y los daños resultantes no pueden repararse por
medio de una indemnización.
Tomando en cuenta la gravedad de las
violaciones y la necesidad de restituir la protección de los derechos,
particularmente los derechos del niño y el derecho a la vida, la Comisión
considera que las garantías de desagravio y no reincidencia constituyen un
componente esencial de las reparaciones requeridas;
b)
es sumamente importante considerar las necesidades y deseos de las
víctimas y sus familiares en la determinación de las reparaciones, por lo cual
la Comisión destaca tres elementos componentes de las reparaciones no
pecuniarias:
b.i)
ordenar que el Estado designe a una escuela o centro educativo
con los nombres de las víctimas, ya que constituiría un importante
medio para reconocer y mantener viva su memoria;
b.ii)
ordenar al Estado cumplir con los deseos de la madre de Henry
Giovanni Contreras en relación con la exhumación de sus restos
mortales para darles nuevamente sepultura en el lugar apropiado que
ella determine, acto de inestimable importancia en la vida familiar; y
b.iii) ordenar que el Estado cumpla plenamente con la parte de la
sentencia que ordena una investigación efectiva de los hechos, para
garantizar que no se repitan violaciones de esta índole.
Alegatos del Estado
97.
El Estado en este punto señaló que:
a)
comparte el criterio de la Comisión en cuanto a que la reparación
pecuniaria es sólo uno de los aspectos que deben ser considerados en una
“reparación integral”. Se han iniciado soluciones amistosas en otros casos en
las cuales el Estado se ha comprometido en accionar en cuatro puntos
esenciales, a saber: reparación económica, búsqueda de la justicia,
dignificación de las víctimas y fortalecimiento e impulso del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos.
Respecto de los demás
planteamientos de la Comisión, Guatemala estaría en la disponibilidad de
analizarlos y pronunciarse posteriormente;
b)
en relación con los homenajes a las víctimas y la exhumación del
cadáver de Henry Giovanni Contreras, solicita a la Corte que estos temas
queden al margen de la sentencia que dicte sobre reparaciones y que se inste
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