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audiencia pública, ante una propuesta de solución amistosa del Estado, dichos
representantes señalaron que, aún cuando la misma demostraba buena voluntad, no
era ésta la etapa procesal adecuada para poner en práctica una propuesta de ese
tipo. De todas maneras, se mostraron dispuestos a trabajar con el Estado en la
implementación de la sentencia que la Corte dicte en el ámbito de las reparaciones.
Alegatos de la Comisión
111.
La Comisión solicitó a la Corte que:
a)
Guatemala sea obligada a pagar los montos de indemnización que se
establezcan dentro de un plazo de seis meses a partir de la sentencia
respectiva;
b)
el pago de esa indemnización se efectúe ya sea en dólares de los
Estados Unidos de América o en una suma equivalente en quetzales;
c)
para calcular la indemnización y determinar la forma de pago se tome
en cuenta la necesidad de mantener el poder adquisitivo de la suma que se
ordene pagar, considerando la devaluación y la depreciación;
d)
el pago de la indemnización esté exento de los impuestos vigentes y
de aquéllos que se impongan en el futuro; y
e)
disponga que la Corte mantendrá su competencia sobre este asunto
hasta que se haya certificado el cumplimiento de todas las medidas de
reparación que se dispongan.
Alegatos del Estado
112. Durante la audiencia pública Guatemala propuso a la Corte dos opciones para
la determinación de las reparaciones. Primero, la posibilidad de negociar un acuerdo
con las partes sobre la forma y cuantía de las indemnizaciones, dentro del lapso de
tiempo que la Corte defina. Segundo, si esta medida no es aceptada, propone la
constitución de un tribunal arbitral que se encargue de emitir un pronunciamiento
sobre la indemnización pecuniaria en un plazo que definiría la Corte, previo a lo cual
se suscribiría un acta de compromiso entre las partes para acatar ese laudo arbitral.
El acuerdo al que se llegue sería en todo caso sometido a la aprobación de la Corte y
ésta se reservaría el derecho de decidir sobre la materia en caso de que las partes no
arribaran a un acuerdo.
113. El Estado señaló además que, en el caso de los familiares de Federico
Clemente Figueroa Túnchez y Jovito Josué Juárez Cifuentes, éstos no se apersonaron
en el proceso de reparaciones y que la Corte, sin importar dicho extremo, debe
decidir el monto que será destinado a los legítimos herederos de las mencionadas
personas. En la sentencia se debería determinar que la suma correspondiente sea
depositada en el Banco de Guatemala y solicita que en el evento de que ningún
familiar de dichas personas se apersone al proceso, tales sumas permanezcan en
calidad de depósito durante un año contado desde la fecha en que se dicte la
sentencia respectiva, para que así las personas que crean tener un derecho legítimo
lo puedan hacer valer. Si transcurrido ese plazo ninguna persona reclama, acciona o
ejercita acciones al respecto, pide al Tribunal que se disponga en la sentencia que los
montos referidos sean destinados por el Estado a la Secretaría de Bienestar Social de
la Presidencia de la República, que es la entidad ejecutora del “Plan a favor de los
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