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6.
que el Estado de Guatemala debe brindar los recursos y adoptar las demás
medidas necesarias para el traslado de los restos mortales de Henry Giovanni
Contreras y su posterior inhumación en el lugar de elección de sus familiares, según
lo señalado en el párrafo 102 de esta sentencia.
por unanimidad,
7.
que el Estado de Guatemala debe designar un centro educativo con un
nombre alusivo a los jóvenes víctimas de este caso y colocar en dicho centro una
placa con los nombres de Henry Giovanni Contreras, Julio Roberto Caal Sandoval,
Federico Clemente Figueroa Túnchez, Jovito Josué Juárez Cifuentes y Anstraun Aman
Villagrán Morales, según lo señalado en el párrafo 103 de esta sentencia.
por unanimidad,
8.
que el Estado de Guatemala debe investigar los hechos del presente caso,
identificar y sancionar a los responsables y adoptar en su derecho interno las
disposiciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
por unanimidad,
9.
que el Estado de Guatemala debe pagar a los representantes de los familiares
de las víctimas como reintegro de los gastos y costas en la jurisdicción interna y en
la jurisdicción interamericana la cantidad de US$ 38.651,91 (treinta y ocho mil
seiscientos cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América con noventa y
un centavos).
De este monto deberá pagarse la cantidad de US$ 27.651,91
(veintisiete mil seiscientos cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América
con noventa y un centavos) a la Asociación Casa Alianza/América Latina y la
cantidad de US$ 11.000,00 (once mil dólares de los Estados Unidos de América) al
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
por unanimidad,
10.
que el Estado de Guatemala debe cumplir con las medidas de reparación
ordenadas en la presente sentencia dentro de los seis meses contados a partir de su
notificación.
por unanimidad,
11.
que los pagos dispuestos en la presente sentencia estarán exentos de
cualquier gravamen o impuesto existente o que llegue a existir en el futuro.
por unanimidad,
12.
que supervisará el cumplimiento de esta sentencia y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en
ella.
Los Jueces Cançado Trindade y de Roux Rengifo hicieron conocer sus Votos
Razonados, los cuales acompañan a esta sentencia.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José,
Costa Rica, el día 26 de mayo de 2001.
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