46 defunción, etc. Aunque no hay documentación precisa al respecto estos gastos deben ser reembolsados por el Estado, y la Corte los puede establecer con base en el principio de equidad; b) entre las actividades desplegadas por las víctimas, sus derechohabientes o sus representantes para obtener la resolución jurisdiccional en la que se reconozca la violación cometida y se fijen sus consecuencias jurídicas, se incluyen gastos asumidos tanto ante instancias internas como internacionales; c) en este caso se iniciaron a nivel interno varios procesos judiciales que, aunque ineficaces, generaron una serie de gastos y costas. Los peticionarios pretenden que la Corte resarza los gastos en que incurrió Casa Alianza en apoyo y representación de los familiares de las víctimas. Aunque no se cuenta con pruebas que acrediten un monto preciso de gastos, se estiman en la suma de US $3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) con base en el principio de equidad; d) Casa Alianza y CEJIL han realizado la defensa de los familiares de las víctimas en el proceso ante el Sistema Interamericano por lo que solicitan que los gastos les sean reembolsados; e) Casa Alianza ha incurrido en gastos relacionados con la compra de pasajes aéreos e impuestos de aeropuertos, hospedaje y viáticos, transporte interno, llamadas telefónicas y envío de faxes, envío de paquetería vía aérea, que ascienden a la suma total de US $24.151,91 (veinticuatro mil ciento cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América con noventa y un centavos); y f) CEJIL ha incurrido en gastos relacionados con dos audiencias ante la Comisión y tres audiencias ante la Corte, cuentas de teléfono y de facsímil, envíos de courier y suministros (copias, papelería, etc.) por un monto total de US $11.710,00 (once mil setecientos diez dólares de los Estados Unidos de América). Alegatos de la Comisión 105. Por su parte, la Comisión señaló que: a) debe ordenarse a favor de las víctimas el reembolso de las costas y honorarios legales razonables que hayan sido necesarios para obtener justicia, tanto ante los tribunales nacionales como ante el Sistema Interamericano; y b) no busca que se ordene el pago de costas o gastos para cubrir su propia participación. En lo que se refiere a la representación de las víctimas no debe obligarse a éstas ni a sus abogados a cubrir los costos relacionados con la representación legal necesaria para llevar a cabo la búsqueda de justicia, cuando ésta ha sido negada por el Estado en cuestión y cuando el monto de los costos es razonable. En consecuencia, la Comisión considera que es justificado el pago de costas y honorarios solicitado por los representantes de las víctimas.

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