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cual, ante los requerimientos de la Corte para evaluar el mantenimiento de las mismas,
dicha información debe estar debidamente acreditada y fundamentada10.
*
*
*
18.
Que en relación con las personas que residen fuera del territorio colombiano, los
representantes han informado reiteradamente la voluntad de regreso al país de algunos
beneficiarios. Esto ha sido valorado por este Tribunal en anteriores ocasiones a fin de
mantener la vigencia de las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto.
19.
Que con posterioridad a la reunión sostenida entre autoridades estatales, los
representantes y el señor Gutiérrez Soler (supra Considerando 14), el Estado informó y
reiteró, de manera general, su compromiso de adoptar medidas de protección durante
los regresos temporales que los beneficiarios realicen al territorio colombiano; por ello la
necesidad de que los beneficiarios informen con suficiente anticipación y debidamente a
las autoridades encargadas de la implementación de las medidas sobre su regreso.
Asimismo, indicó que en el evento en que el señor Gutiérrez Soler decida retornar
definitivamente a Colombia se adoptarían medidas particulares de protección (supra
Considerando 14).
20.
Que la Corte reconoce y valora el acuerdo allegado por el Estado en el presente
asunto (supra Considerando 14). Este Tribunal constata que el informe estatal se refirió
de manera puntual a las medidas de protección diseñadas respecto al señor Gutiérrez
Soler, con relación a sus eventuales retornos a Colombia. Sin embargo, el referido
informe no contiene información detallada respecto a los demás beneficiarios que residen
fuera del territorio colombiano (supra Visto 3 y Considerando 16). Tampoco existe
referencia a la modalidad de implementación que se adoptaría respecto a cada uno de
ellos.
21.
Que no obstante lo anterior, con fundamento en la voluntad expresada por el
Estado tanto en la audiencia privada celebrada (supra Considerando 9) como en el
informe posterior a ella (supra Considerando 14), este Tribunal asume que la voluntad de
brindar protección a los beneficiarios abarca a todos y cada uno de ellos, en el evento de
que regresen temporalmente a Colombia y hasta que informen acerca de la superación
de la situación de extrema gravedad y urgencia. Para ello, los beneficiarios, sus
representantes y el Estado deben acordar las medidas y modalidades de protección en
relación con cada uno de los beneficiarios.
22.
Que el mantenimiento de las presentes medidas atiende al compromiso que, de
buena fe, han alcanzado el Estado y los beneficiarios. A su vez, este Tribunal ha
constatado que la modalidad de implementación de algunas medidas (supra
Considerando 14) han sido diseñadas en coordinación y participación de estos últimos. A
la luz de estos acuerdos y en el contexto particular del presente asunto deben
mantenerse las medidas provisionales para ser implementadas cuando los beneficiarios
se encuentren dentro del territorio de jurisdicción del Estado.
23.
Que la notificación al Estado de ingresos temporales al territorio colombiano del
señor Wilson Gutiérrez Soler y demás beneficiarios que residen fuera del territorio
10
Cfr. Caso López Álvarez y otros, supra nota 9, considerando vigésimo quinto.