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colombiano es esencial para lograr la efectividad material de las presentes medidas y
atiende a la voluntad manifestada por las instituciones del Estado y los beneficiarios
(supra Considerando 14).
24.
Que la Corte reafirma la obligación del Estado de respetar los derechos y
libertades reconocidos en la Convención y garantizar el libre y pleno ejercicio de éstos
dentro de su jurisdicción conforme al artículo 1.1 de dicho tratado. Esto implica que el
Estado debe garantizar los medios adecuados para la protección de los beneficiarios
mediante los mecanismos internos que para tal efecto existan, en concordancia con lo
ofrecido por el propio Estado (supra Considerandos 9 y 14).
25.
Que, por todo lo anterior, esta Corte estima que deben mantenerse las medidas
provisionales ordenadas a favor de Wilson Gutiérrez Soler, Kevin Daniel Gutiérrez Niño,
Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez
Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez Reyes y Luisa
Fernanda Gutiérrez Reyes (supra Considerando 21). La Corte reafirma que los
representantes deberán notificar con la debida anticipación al Estado el ingreso del señor
Wilson Gutiérrez Soler al país y de cualquier otro beneficiario, para que las medidas de
protección acordadas a su favor puedan ser implementadas (supra Considerandos 14 y
23). Consecuentemente, requiere que los beneficiarios, sus representantes y el Estado
informen al Tribunal la modalidad de cumplimiento para hacer efectivas las presentes
medidas provisionales cuando existan retornos temporales por parte de los beneficiarios
a Colombia. Para ello, este Tribunal solicita al Estado que presente información sobre
este punto en el próximo informe estatal que allegue al Tribunal. Asimismo, se solicita a
los representantes que se refieran particularmente a este punto en su escrito de
observaciones.
*
*
*
26.
Que respecto a la situación de las personas que residen en Colombia, a saber:
María Elena Soler, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña, la
información proporcionada durante la audiencia privada y en los escritos posteriores no
es clara y suficiente para deducir cuáles serían las circunstancias de extrema gravedad y
urgencia de sufrir daños irreparables. No obstante lo anterior, la Corte observa que el
Estado y los representantes llegaron a un acuerdo sobre las medidas de protección a ser
brindadas a favor de estas personas. En particular, observa que el Comité de
Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER), entidad de carácter estatal, recomendó
ratificar medidas de protección para la señora María Elena Soler Gutiérrez (supra
Considerando 14).
27.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal considera oportuno mantener las
presentes medidas provisionales en relación con los beneficiarios que residen en
Colombia, a saber: María Elena Soler de Gutiérrez, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y
Leydi Caterin Gutiérrez Peña. La Corte evaluará y supervisará la efectividad de las
medidas de protección acordadas entre el Estado y los representantes de los
beneficiarios en relación con aquéllos que residen en Colombia, por lo que espera que la
información presentada y las observaciones de las partes al respecto se refieran
detalladamente sobre este punto. Al respecto, cabe reiterar que tratándose de un asunto
sobre medidas provisionales, corresponde a la Corte considerar única y estrictamente