43. El 30 de mayo de 1995 el Ministerio Público solicitó la comparecencia de los dueños de
la empresa RCA en calidad de testigos dentro del proceso a cargo del mismo Juzgado 74,
mismos que no comparecieron75.
44. El 19 de junio de 1995 se recibió la declaración de la Secretaria General del sindicato de
trabajadores de la empresa RCA76. El 20 de junio de 1995 los agentes acudieron al domicilio
de ECG, entrevistándose con su madre toda vez que el señor ECG no se encontraba77.
Posteriormente, se apersonaron a la zona dónde el señor ECG vio por última vez al señor
Gómez Virula, específicamente el taller “Suzuki, situado en el kilómetro 7 ruta [al] atlántico,
zona 18” y entrevistaron a su propietario78. Por último, ese mismo día entrevistaron
nuevamente a la madre del señor Gómez Virula79.
45. El 7 de julio de 1995 el Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía
Nacional presentó un informe al Fiscal del Ministerio Público 80. Dicho informe concluía que
“existían suficientes indicios de que los señores de nacionalidad coreana [eran] los
responsables intelectuales de la muerte del señor [Gómez Virula] y que el señor [ECG] tenga
participación en el hecho, ya que se niega a proporcionar información al respecto” 81.
46. En julio de 1995 se solicitaron los movimientos migratorios de cuatro personas de origen
coreano presuntamente encargadas de la empresa RCA 82, ante lo cual la dirección de
migración respondió que “[n]o les aparece ningún control ni registro” en el departamento de
extranjería y no se puede establecer los movimientos migratorios “por carecer de datos
concretos”83. Asimismo, se solicitó los datos de estas personas al Departamento de Tránsito y
el Gabinete de Identificación, con resultados negativos 84. El 11 de julio de 1995 se citó al
señor ECG para prestar declaración ante la Fiscalía el día 17 de julio de 1995, quien no
compareció85. El 24 de julio de 1995 se le solicitó al Juez que escuchara como “Prueba
74
Cfr. Telegrama Oficial del Ministerio Público de 30 de mayo de 1995 (expediente de prueba, folio 720).
Cfr. Oficio de 23 de febrero de 2004 suscrito por el Agente Fiscal Ministerio Público (expediente de prueba,
folio 448).
75
Cfr. Transcripción de la declaración de la Secretaria General del sindicato en el Informe de la Sección de
Homicidios del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional de 19 de junio de 1995
(expediente de prueba, folio 477).
76
Cfr. Transcripción de la declaración de la madre de ECG en el Informe de la Sección de Homicidios del
Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional de 20 de junio de 1995 (expediente de prueba,
folios 479 y 480).
77
Cfr. Transcripción de la declaración en el Informe de la Sección de Homicidios del Departamento de
Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional de 20 de junio de 1995 (expediente de prueba, folio 479).
78
Cfr. Transcripción de la declaración de Paula Virula Dionicio en el Informe de la Sección de Homicidios del
Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional de 20 de junio de 1995 (expediente de prueba,
folio 479).
79
Cfr. Oficio de 6 de mayo de 1997 suscrito por el Agente Fiscal del Ministerio Público (expediente de prueba,
folio 442).
80
81
Cfr. Oficio de 6 de mayo de 1997 suscrito por el Agente Fiscal del Ministerio (expediente de prueba, folio 442).
82
Cfr. Oficio del Director General de Migración de 20 de julio de 1995 (expediente de prueba, folio 768).
Cfr. Oficio del Inspector de Migración de 18 de julio de 1995 (expediente de prueba, folio 769). Posteriormente,
se remitió el sexo de cada una de las personas mencionadas, ante lo cual la Dirección de Migración informó que “no
les aparecen ningún control en [sus] archivos”. Cfr. Oficio de la Fiscalía General de 20 de julio de 1995 (expediente
de prueba, folio 770), y oficio de la Dirección General de Migración de 24 de julio de 1995 (expediente de prueba,
folio 772).
83
Cfr. Informe del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional de 6 de julio de 1995
(expediente de prueba, folio 801).
84
Cfr. Oficio de 6 de mayo de 1997 suscrito por el Agente Fiscal del Ministerio Público dirigido al Coordinador de
la Sección de Procuración (expediente de prueba, folio 442).
85
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