65. El deber de investigar es una obligación de medios y no de resultados, que debe ser
asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad
condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares,
que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación
privada de elementos probatorios107. La investigación debe ser seria, objetiva y efectiva, y
estar orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, y eventual
enjuiciamiento y castigo de los autores de los hechos 108. Además la obligación de investigar
se mantiene cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aún
los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto
modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional
del Estado109.
66. Con base en lo anterior, la Corte examinará la debida diligencia en la investigación y el
plazo temporal en el que fue realizada para determinar si el Estado es responsable por la
violación de los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación
con el artículo 1.1 de la misma en perjuicio Alexander Yovany Gómez Virula, Antonio Gómez
Areano y Paula Virula Dionicio.
B.1. Debida diligencia en la investigación
67. A continuación se analizará: a) las diligencias previas al hallazgo del cuerpo de la
presunta víctima; b) las primeras diligencias tras el hallazgo del cuerpo, y c) las omisiones en
el seguimiento de líneas lógicas de investigación y en la recaudación de prueba.
B.1.a. Diligencias previas al hallazgo del cuerpo
68. La Comisión y los representantes alegaron que el Estado no actuó con la debida
diligencia al momento en que se denunció la desaparición de la presunta víctima en la noche
del 14 de marzo de 1995. Al respecto, es necesario resaltar que en las denuncias realizadas
se informó que el 13 de marzo de 1995 a las 19:30 horas aproximadamente desapareció la
presunta víctima, quien era miembro del sindicato de la empresa RCA 110. Asimismo, los días
15, 16 y 17 de marzo de 1995 la UNSITRAGUA emitió una comunicación a la opinión pública
y dos telegramas urgentes dirigidos al Ministerio de Gobernación, manifestando su
preocupación por la posible relación entre la desaparición del señor Gómez Virula y su
participación en el sindicato de la empresa RCA.
69. La Corte considera que en virtud de las obligaciones establecidas en la Convención
Americana los Estados deben investigar las denuncias de desapariciones de personas. El nivel
de debida diligencia necesario dependerá de las características específicas de la persona
presuntamente desaparecida. Cabe recordar que la presunta víctima era un líder sindical que
se encontraba en un conflicto laboral con la empresa RCA tras el cierre de esta. Las denuncias
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
177, y Caso Ruiz Fuentes y Otras Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
10 de octubre de 2019. Serie C No. 384, párr. 175.
107
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127, y Caso Ruiz Fuentes y Otras Vs. Guatemala. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 384, párr. 175.
108
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
177, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350, párr. 151.
109
Cfr. Oficio de 14 de marzo de 1995 suscrito por la Sub-Jefatura del Departamento de Investigaciones
Criminológicas de Guatemala dirigido al Fiscal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 464), y Denuncia
presentada ante el Procurador de los Derechos Humanos de 14 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folio 412).
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