involucrada en el proceso. La Corte recuerda que corresponde al Estado justificar, con fundamento en los criterios señalados, la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido para tratar los casos y, en la eventualidad de que éste no lo demuestre, la Corte tiene amplias atribuciones para hacer su propia estimación al respecto 143. 89. En el presente caso han transcurrido 24 años de la muerte del señor Gómez Virula, sin que se haya esclarecido lo ocurrido a la presunta víctima, ni actuado con la debida diligencia necesaria para que sea posible esclarecerlo (supra párrs. 67 a 85). Tampoco ha sido presentada por parte del Estado una justificación razonable en relación con la duración de la investigación. Por tanto, la Corte concluye que las autoridades judiciales excedieron el plazo razonable del proceso. B.3 Conclusión 90. Con todas las consideraciones anteriores, este Tribunal concluye que el Estado no actuó con la debida diligencia para investigar la desaparición de la presunta víctima, a pesar de que sabía que era un líder de un sindicato que se encontraba en conflicto con su lugar de trabajo. Una vez hallado el cuerpo, tampoco actuó con la debida diligencia necesaria para preservar la escena del delito, hacerse de elementos probatorios durante las primeras diligencias y la autopsia no demuestra que se haya realizado un estudio riguroso del cadáver. Aunado a lo anterior, las líneas de investigación no fueron agotadas de manera diligente, pues de la información disponible se desprende que no se tomaron las acciones necesarias para investigar a las posibles personas responsables. Por último, la Corte constató que la investigación de estos hechos no ha respetado la garantía del plazo razonable. 91. Por lo expuesto, la Corte concluye que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Alexander Yovany Gómez Virula, Antonio Gómez Areano y Paula Virula Dionicio. VII-3 ALEGADA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES144 A. Alegatos de las partes y la Comisión 92. La Comisión concluyó que el Estado “desconoció su obligación de investigar y sancionar los hechos” de las violaciones de los derechos del señor Gómez Virula, infringiendo en los derechos de la integridad personal de los familiares de la presunta víctima, quienes tienen derecho a conocer la verdad de lo ocurrido a la víctima. Los representantes indicaron que los familiares del señor Gómez Virula experimentaron “dolor, miedo, sufrimiento y angustia” por la desaparición y posterior muerte de la víctima. Sumado a esto, alegaron que la falta de una investigación efectiva y concreta de la desaparición y muerte del señor Gómez Virula generó “angustia, frustración e impotencia”, que además continúan debido a la impunidad del caso. Argumentaron que además del sufrimiento psíquico y moral, los familiares del señor Gómez Virula también experimentaron dolor y sufrimiento físico, ya que la madre de la víctima sufrió ataques de pánico y posteriormente fue diagnosticada con diabetes. El Estado alegó que este no fue desatento ante la desaparición y subsecuente muerte del señor Gómez Virula, y que tanto la Policía Nacional como el Ministerio Público tomaron las medidas necesarias para Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 155. 143 144 Artículo 5 de la Convención Americana. 26

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