112. En atención a las circunstancias del presente caso y las violaciones encontradas, la Corte
considera pertinente fijar, en equidad, la cantidad de USD$ 30.000,00 (treinta mil dólares de
los Estados Unidos de América) para cada uno de los padres de la víctima, el señor Antonio
Gómez Areano y la señora Paula Virula Dionicio.
F.
Costas y gastos
113. Los representantes señalaron que el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos
ha representado a los familiares de la presunta víctima “desde el inicio de la petición en julio
de 1995, hasta la fecha, por lo que sus asesores legales le han dad[o] seguimiento al caso y
dedicado tiempo en reuniones con los familiares de la presunta víctima, elaborado escritos
con información requerida tanto por la Comisión como por la Corte, así como buscado y
presentado prueba documental y todo ello implica un gasto para la institución, particularmente
en el pago de honorarios que hasta la fecha ha solventado con su propio peculio”. Por ello
solicitaron por dichos conceptos la cantidad de USD$ 11.000,00 (once mil dólares de los
Estados Unidos de América) por considerar que tal monto es “razonable y justo”.
114. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia 152, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin
de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben
ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante
una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al
Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el
Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable153.
115. La Corte observa que el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos aportó
comprobantes de gastos relacionados con su representación en este caso, demostrando haber
incurrido en gastos relacionados con este caso por una cantidad aproximada de USD
$4.919.75 (cuatro mil novecientos diecinueve dólares y setenta y cinco centavos de dólar de
los Estados Unidos de América), en virtud del salario de un abogado por los meses de
noviembre de 2017 a marzo de 2018 154. Sin perjuicio de ello, es razonable presumir que los
representantes incurrieron en erogaciones desde que se presentó la petición ante la Comisión,
por lo cual el Tribunal estima pertinente el reembolso de gastos razonables de litigio, los cuales
fija, en equidad, en la cantidad de USD $11.000,00 (once mil dólares de los Estados Unidos
de América) a favor del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos. Dicha cantidad
deberá ser entregada directamente a dicha organización. En la etapa de supervisión del
cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie
C No. 39, párr. 82, y Caso Ruiz Fuentes y Otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 384, párr. 251.
152
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie
C No. 39, párr. 82, y Caso Ruiz Fuentes y Otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 384, párr. 251.
153
En total, los comprobantes aportados por los representantes suman 37.885,2 quetzales guatemaltecos. Cfr.
Comprobantes de sueldos pagados al asesor legal de CALDH (expediente de prueba, folios 428 a 430).
154
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