Gómez Areano y Paula Virula Dionicio, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 64 a 91 de la presente Sentencia. 3. El Estado no es responsable de la violación de los artículos 4, 5 y 7 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en los términos del párrafos 55 a 58 de la presente Sentencia. 4. El Estado no es responsable de la violación del artículo 16 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en los términos del párrafo 60 de la presente Sentencia. 5. El Estado no es responsable de la violación del artículo 5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en los términos del párrafo 93 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 6. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 7. El Estado continuará las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la muerte de Alexander Yovany Gómez Virula, en los términos del párrafo 100 de la presente Sentencia. 8. El Estado investigará, aun en el supuesto que hubiese prescrito la acción penal, los hechos ocurridos al solo efecto de satisfacer el derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad, en los términos del párrafo 101 de la presente Sentencia. 9. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 103 de la presente Sentencia. 10. El Estado pagará, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, las cantidades fijadas en los párrafos 110, 112 y 115 de la misma por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 116 a 120 de esta Sentencia. 11. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 103 de la presente Sentencia. 12. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su voto concurrente, el cual acompaña esta Sentencia. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 21 de noviembre de 2019. 33

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