700.
La Comisión observa que el 29 de abril de 2005, el Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Descongestión de Villavicencio declaró penalmente responsables por los delitos de homicidio
con fines terroristas agravado, homicidio agravado y homicidio en la modalidad de tentativa a Héctor Horacio
Triana, Manuel de Jesús Pirabán y Edilson Cifuentes Hernández. Además, a los dos últimos los condenó también
por ser coautores del delito de concierto para delinquir. El 13 de diciembre de 2006, el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Villavicencio confirmó el fallo anterior y únicamente modificó algunos aspectos de la pena.
María Mercedes Méndez de García236
701.
María Mercedes Méndez fue dirigente de la Unión Patriótica. Fue candidata para el Concejo
Municipal de Villavicencio para el período de 1986-1988 por la UP, aunque no resultó elegida. Fue elegida
popularmente alcaldesa del municipio de El Castillo, en el departamento del Meta, por la Unión Patriótica en el
período de 1990-1992. De acuerdo con la parte peticionaria, ella también fue cofundadora del Comité Cívico de
Derechos Humanos del Meta, hizo parte del Partido Comunista Colombiano, de la dirección de la UP en el
departamento de Meta y de la Unión de Mujeres Demócratas. Asimismo, según el semanario “Voz”, la señora
Méndez se desempeñó como tesorera del municipio de El Castillo, jefe de contabilidad del municipio de
Villavicencio y revisora fiscal de la Contraloría del Meta.
702.
Cinco meses después de la muerte de la señora María Mercedes García, fue asesinado su esposo
José Rodrigo García Orozco, quien era diputado por la Unión Patriótica en la Asamblea del Meta237.
William Ocampo Castaño238
703.
William Ocampo Castaño fue elegido como alcalde del municipio de El Castillo para el período
de 1992-1994. Se posesionó en el cargo dos días antes de los hechos de Caño Sibao. De acuerdo con la parte
peticionaria, el señor William Ocampo Castaño fue maestro de escuelas rurales en el Meta y miembro de la
dirección regional del Partido Comunista y de la UP en el mismo departamento.
704.
La Comisión observa que la esposa e hijas del señor William Ocampo Castaño presentaron
demanda contra la Nación por la muerte de su padre y esposo. En primera instancia el 5 de febrero de 2002, el
Tribunal Administrativo del Meta declaró la responsabilidad administrativa de la Nación -Ministerio de Defensapor los hechos alegados. El 11 de febrero de 2009, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Consejo de Estado profirió sentencia a través de la cual confirmó la declaratoria de responsabilidad, pues
consideró que la administración pública tenía conocimiento de la situación de riesgo y no adoptó medidas
necesarias para proteger la vida del ciudadano. En ese sentido, condenó a la Nación –Ministerio de Defensa,
Policía Nacional – a pagar por concepto de perjuicios morales a Nelba Rosa Álape Salazar, Diana, Jenny y Andrea
Ocampo Álape, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales, a cada una de ellas. La sentencia también
ordenó el pago de perjuicios materiales, en modalidad de lucro cesante, de: $93.914.433 a favor de Nelba Rosa
Álape, $50.198.428 a favor de Diana Ocampo Álape, $45.389.653 a favor de Jenny Ocampo Álape y $45.389.653
a favor de Andrea Ocampo Álape.
705.
El 20 de marzo de 2012, la Fiscal 95 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos
y Derecho Internacional Humanitario certificó que la investigación por la muerte de William Ocampo Castaño
se encuentra en etapa previa y que, al parecer, fue perpetrada por las Autodefensas Unidas de Colombia.
706.
Según comunicación del Departamento Administrativo de Prosperidad Social, la Comisión
Nacional de Reparación y Reconciliación ordenó el pago de 10.712.000 a Nelba Rosa Álape Salazar, esposa del
236 Anexo 22. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 6, Masacre Caño Sibao, Carpeta de
María Mercedes Méndez de García.
237
Este caso está individualizado con el nombre de José Rodrigo García Orozco.
238 Anexo 22. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 6, Masacre Caño Sibao, Carpeta de
William Ocampo Castaño.
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