Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó la conciliación judicial
celebrada entre las partes. De acuerdo con la sentencia del Consejo de Estado los montos de perjuicios materiales
en la conciliación correspondían así: a la señora Edila Hernández Ramos, la suma de 1.109.691.508 millones de
pesos; a Yorleny Malagón Hernández, la suma de 14.151.832 millones de pesos; a Nuri Edilma Malagón
Hernández 43.491.286 millones de pesos; a Pedro Yiliber Malagón Hernández, la suma de 63.351.096 millones
de pesos; a Jarlley Duxbury Malagón Hernández, la suma de 97.079.059 millones de pesos. Por perjuicios
morales, se asignaron a 125 salarios mínimos a la señora Hernández Ramos y 97 salarios mínimos a cada uno
de los hijos.
798.
Mediante oficio del 3 de agosto de 2012, la Fiscalía General de la Nación informó a la parte
peticionaria que la investigación por el homicidio de Pedro Malagón Sarmiento se encontraba en etapa previa,
en estado activo.
1.68.
Alcides Julio Ariza Vargas253
799.
El señor Alcides Julio Ariza Vargas fue militante y dirigente de la Unión Patriótica y el Partido
Comunista Colombiano. Se desempeñó como concejal por la UP en el municipio de Venecia, departamento de
Cundinamarca, por 12 años, desde 1980 hasta 1992. De acuerdo con la parte peticionaria, mientras el señor
Ariza fue concejal, trabajó por partidas presupuestales para mejorar las escuelas, los caminos y las carreteras.
800.
Según las notas de prensa que constan en el expediente, el nombre del señor Alcides Julio Ariza
aparecía en una lista de un grupo paramilitar que amenazaba a activistas y dirigentes del PCC y la UP.
801.
De acuerdo con la declaración de Marlen Laiton, pareja del señor Ariza, el 7 de julio de 1996,
aproximadamente a las 7:00 am, en el municipio de Venecia, Cundinamarca, Alcides Julio Ariza recibió varios
impactos de bala por la espalda mientras bajaba desde su vivienda hasta la carretera para dejar una cantina de
leche. Relató que, al escuchar el ruido de las balas, su hija de 15 años acudió rápidamente al lugar donde estaba
su padre y vio huir a los hombres armados. Indicó que luego, ella y su hija llevaron al señor Ariza al centro
médico del municipio de Venecia y posteriormente lo trasladaron al Hospital de Fusagasugá, donde finalmente
murió el 9 de julio del mismo año.
802.
La señora Marlen Laiton sostuvo que Alcides Ariza alcanzó a dispararle en la pierna a uno de
los hombres que lo atacaron y que, según le dijeron sus vecinos, con apoyo de la policía aquél fue llevado al
centro médico de Venecia, donde su hija lo reconoció como uno de los agresores de su padre, sin embargo, el
hombre herido fue trasladado al Hospital de Fusagasugá y la familia no tuvo conocimiento de proceso judicial
en su contra. Algunas personas le dijeron a la familia que el agresor estuvo preso.
803.
Según la misma declaración, después de la muerte de Alcides Ariza, aproximadamente un año
después, la señora Laiton y su hija tuvieron que dejar el lugar donde vivían porque recibieron amenazas de
muerte.
804.
El 19 de julio de 1996, la Fiscalía Seccional de Fusagasugá remitió el proceso a la Fiscalía 28 de
esa Unidad para que se agregara al expediente 2628 por tratarse de los mismos hechos. Mediante oficio del 3 de
agosto de 2012, la Fiscalía General de la Nación informó a la parte peticionaria que la investigación por el
homicidio del señor Alcides Ariza se encontraba en etapa de condena, en estado inactivo.
1.69.
253
Josué Giraldo Cardona254
Anexo 15. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 1, Carpeta Alcides Julio Ariza Vargas.
Los hechos probados en relación con el señor Josué Giraldo Cardona fueron retomados de los hechos probados de la sentencia
del 26 de junio de 2014, de la Sección Tercera –Subsección B- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de Colombia,
salvo referencias adicionales.
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