Humanos afirmó que dichas declaraciones en una época en que la Unión Patriótica y el PCC eran considerados
como “enemigo interno” por las autoridades nacionales y grupos paramilitares en virtud de la doctrina de
“seguridad nacional”36, colocaron a los miembros de la Unión Patriótica en una posición de mayor vulnerabilidad
y aumentaron el nivel de riesgo en que ya se encontraban.
62.
El perito Eduardo Cifuentes Muñoz en dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) para
la Corte Interamericana en el caso Manuel Cepeda Vargas, sobre el contexto de la violencia en contra de la Unión
Patriótica, sostuvo asimismo que “[l]os actos de violencia desarrollados de manera selectiva contra los
representantes de la UP, se acompañaron de crímenes perpetrados contra miembros de las comunidades o
sectores sociales que pertenecían o apoyaban el proyecto político en las distintas regiones del país. Se ejecutaron
vejámenes con un móvil de aleccionamiento y represión. Con este mecanismo, se infundió una sensación
generalizada de miedo y terror que pudo reducir progresivamente el respaldo popular y electoral a la UP, en
principio en las zonas de principal apoyo y posteriormente a nivel nacional”37.
63.
Sobre el origen de los mencionados actos de violencia, el Primer Informe de Memoria Histórica
titulado “Trujillo, una tragedia que no cesa”, afirmó que “[e]ste exterminio [de la UP], iniciado desde 1986, partía
de la premisa de que la Unión Patriótica era el brazo político de las FARC para justificar la legitimidad de una
acción contrainsurgente que fuera más allá de los combatientes y se extendiera hacia los partidos y movimientos
políticos que se consideraran como afines a las guerrillas”38.
64.
La CIDH ha afirmado que “es obvio que no sólo la participación electoral, por sí misma, es la
que motiva la violencia contra la UP. Existen tradicionales odios e intolerancias políticas en regiones como Meta
y el Magadalena Medio” 39 . Según el Defensor del Pueblo, el incumplimiento de los acuerdos de paz por el
Gobierno Nacional, así como por las FARC40, fue decisivo para la generación de la violencia contra la Unión
Patriótica, en tanto no se otorgaron las garantías y seguridades necesarias para desarrollar su actividad
política41. Particularmente, esa violencia también estuvo ligada a la identificación de la Unión Patriótica con las
FARC. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado que “[l]a vinculación formal o simplemente de palabra
con la Unión Patriótica, en el contexto de la persecución política e ideológica desatada contra sus miembros o
simpatizantes, es un factor determinante en el caso”42.
tenían explosivos en su sede”; y 3) el 19 de marzo de 1990, el entonces Ministro de Gobierno sostuvo durante un debate en el Senado que
“en las elecciones del 11 de marzo el país votó contra la violencia y derrotó al brazo político de las FARC, que es la Unión Patriótica”.
36 De igual forma, para los Relatores Especiales de Naciones Unidas sobre la tortura y sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias
o arbitrarias, el PCC era considerado “enemigo interno” en virtud de la doctrina de la “seguridad nacional”, que fue invocada por el Ejército
como fundamento de las operaciones de contrainsurgencia de la época. Ver Naciones Unidas, Informe conjunto de la visita a Colombia del
Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, Sr. Nigel S. Rodley, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiaye, E/CN.4/1995/111, 16 de enero de 1995, párr. 46.
37 Anexo 8. Dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) por el perito Eduardo Cifuentes Muñoz el 7 de enero de 2010. Cfr.
Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de
2010. Serie C No. 213.
38 Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Primer Informe de Memoria Histórica titulado “Trujillo, una tragedia que
no cesa”, Editorial Planeta, Bogotá, Colombia, septiembre de 2008.
39 CIDH, Segundo Informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.84 Doc. 39 rev. 14 octubre
1993, Capítulo VII.
40 Asimismo, el perito Cifuentes sostuvo que “[e]n 1986 con la posesión del nuevo Presidente de la República Virgilio Barco
Vargas, se evidenció un estancamiento en el cumplimiento de los acuerdos concertados en el proceso de paz entre las FARC-EP y el Gobierno
Nacional. De un lado, la ausencia de avances en la implementación de cambios estructurales en la institucionalidad, salvo la aprobación de
la ley que permitió la elección popular de alcaldes y, por otra parte, la violación de las FARC del cese al fuego y su expansión militar en pocos
años”. Anexo 8. Dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) por el perito Eduardo Cifuentes Muñoz el 7 de enero de 2010. Cfr. Corte
IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010.
Serie C No. 213.
41 Cfr. Defensor del Pueblo de Colombia, Jaime Córdoba Triviño. Informe para el Gobierno, el Congreso y el Procurador General
de la Nación. Estudio de caso de homicidio de miembros de la Unión Patriótica y Esperanza Paz y Libertad. Defensoría del Pueblo de
Colombia, 1992.
42
Corte Constitucional colombiana, Sentencia T-439 de 1992, 2 de julio de 1992. Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz.
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