incluyendo autoridades electas y la casi totalidad de sus representantes al Congreso. Otros han tenido que
exiliarse y abandonar sus cargos políticos”46.
68.
Un documento elaborado en 2008 para el Programa Presidencial de Derechos Humanos de la
Vicepresidencia de la República, del cual surge que, en el período de 1984 a 1993, 540 homicidios corresponden
a miembros de la Unión Patriótica. Así, “se muestra la magnitud de la victimización en contra de la Unión
Patriótica (UP) con respecto al total de víctimas fatales y no fatales de violencia política entre 1984 y 1994”, pues
en promedio, las víctimas de la Unión Patriótica representan el 40% del total; aunque para los años 1986 y 1987
llegaron a representar casi el 60% del total de víctimas47.
69.
De acuerdo con el Informe del Defensor del Pueblo, los perpetradores de los crímenes contra
la Unión Patriótica, provenían de distintos grupos, entre los más importantes los paramilitares, aunque también
agentes estatales habrían participado de manera directa e indirecta en aquéllos48. Sobre el asesinato de Manuel
Cepeda Vargas, la Procuraduría Segunda Distrital de Santafé de Bogotá elaboró un informe evaluativo en el que
reconoció que la muerte del senador respondió a una dinámica de complicidad entre miembros de la Fuerza
Pública y grupos paramilitares49. El Defensor del Pueblo observó que grupos paramilitares o de autodefensa
habían convertido a la Unión Patriótica, al no poder confrontar directamente a la guerrilla, “en la parte visible y
objetivo militar de su estrategia” y, por otro lado, que en ciertos casos se había visto “la complicidad de miembros
de la Fuerza Pública con los grupos paramilitares o sicarios, como un fenómeno demostrativo de la intolerancia
o la identificación generalmente equivocada de la labor política que desarrollan”50.
70.
Los Relatores Especiales de Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura y sobre ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, indicaron que los responsables por los actos de violencia en contra de
miembros de la Unión Patriótica parecían ser en algunos casos los grupos paramilitares, sicarios bajo las órdenes
de dueños de tierras y narcotraficantes, así como miembros de las fuerzas de seguridad del Estado51.
71.
La Corte Constitucional colombiana se refirió al caso de la Unión Patriótica en 1992 a través de
la revisión de una tutela interpuesta por un miembro del partido político para salvaguardar sus derechos
fundamentales a la vida, la libertad, la integridad, la igualdad, la intimidad y la participación política; así como
los derechos de su familia a la armonía y unidad y los derechos fundamentales de los niños a gozar de una familia
y a no ser separados de ella52. Sobre la situación de violencia en contra de la Unión Patriótica, la Corte afirmó
que:
46 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, presentado ante la Comisión de Derechos
Humanos el 54º período de sesiones el 9 de marzo de 1998 E/CN.4/1998/16, párr. 58.
47 Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26
de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 77.
48 Defensor del Pueblo de Colombia, Jaime Córdoba Triviño. Informe para el Gobierno, el Congreso y el Procurador General de la
Nación. Estudio de caso de homicidio de miembros de la Unión Patriótica y Esperanza Paz y Libertad. Defensoría del Pueblo de Colombia,
1992.
49 El Senador Manuel Cepeda Vargas, como tantos otros miembros de la dirigencia del izquierdista partido político Unión
Patriótica -UP- se encontraba amenazado de muerte desde hacía mucho tiempo atrás [..]. [H]a sido sistemática la aniquilación de los
miembros de dicha agrupación política […], participando en la dinámica (cuando menos en algunos casos aislados) miembros de la Fuerza
Pública en complicidad con grupos paramilitares […]. Tal situación, por demás, ha sido hecha pública y severamente criticada por diversos
organismos multinacionales de promoción de los Derechos Humanos a raíz de las denuncias que sobre el caso han venido haciendo los
afectados.” Informe evaluativo de la Procuraduría Segunda Distrital de Santafé de Bogotá, Exp. 143-6444, págs. 6 y 43.
50 Cfr. Defensor del Pueblo de Colombia, Jaime Córdoba Triviño. Informe para el Gobierno, el Congreso y el Procurador General
de la Nación. Estudio de caso de homicidio de miembros de la Unión Patriótica y Esperanza Paz y Libertad. Defensoría del Pueblo de
Colombia, 1992. Asimismo, el Defensor del Pueblo señaló que de la revisión de los presuntos implicados en las investigaciones, los miembros
de la Fuerza Pública (Ejército y policía) ocupan el segundo lugar en los procesos. Aquellos catalogados como “desconocidos” ocuparían el
primer lugar.
51 Naciones Unidas, Informe conjunto de la visita a Colombia del Relator Especial sobre la tortura, Sr. Nigel S. Rodley, y del Relator
Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiaye, E/CN.4/1995/111, 16 de enero de 1995.
52
Corte Constitucional colombiana, Sentencia T-439 de 1992, 2 de julio de 1992. Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz.
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