1314. El 20 de noviembre de 2002 el Consejo Nacional Electoral confirmó la decisión de 30 de
septiembre de 2002, considerando que “en nada influye que el Partido Político Unión Patriótica se encontrare
incurso en la causal primera del artículo 4 de la Ley 130 de 1994 por razones de fuerza mayor o caso fortuito
por cuanto que-como se advirtió- no se discute el que la colectividad política fuera legalmente responsable de
no haber obtenido los cincuenta mil votos o haber alcanzado representación en el Congreso”367.
1315. El 4 de julio de 2013 la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo
de Estado, al resolver dos demandas, decretó la nulidad parcial de la decisión de 30 de septiembre de 2002 en
lo que concierne a la perdida de personería jurídica de la UP, y la nulidad integra de la decisión de 20 de
noviembre de 2002, y como consecuencia indicó que la UP mantiene la personería jurídica368. Dentro de sus
consideraciones, la Sala estimó que:
(…)el CNE al determinar si al Partido Político UNION PATRIOTICA correspondía aplicarle el
numeral 1 del artículo 4 de la Ley 130 de 1994 para extinguir su personería jurídica, le era
exigible constitucional y legalmente que valorara la situación fáctica que gobernaba los
acontecimientos del estado de fuerza mayor que padecía el partido, respecto a su capacidad
real de participación política (…) este contenido de los actos administrativos demandados
evidencia el tratamiento que, apartado de la realidad reinante, el CNE impartió a la situación
de especial consideración que afrontaba y que le planteó la UP, pues calificó el exterminio del
grupo de personas militantes, por razones de intolerancia política como hecho “previsible”,
“conocible” (…) 369.
(…) en el expediente obra prueba documental sobre la situación de exterminio del que venían
siendo objeto los militantes y simpatizantes de la UP (…) los integrantes del partido Unión
Patriótica fueron víctimas de persecución por razones políticas acaecidas en el país, cuando
manos desconocidas decidieron exterminar a sus militantes y afiliados con el claro propósito
de deshacer el partido (…)370.
1316. En virtud de la decisión anterior, el 24 de septiembre de 2013 el Consejo Nacional Electoral
restableció la personería jurídica de la UP y autorizó el registro de los miembros de la Junta Patriótica Nacional
y del Comité Ejecutivo Nacional de la Unión Patriótica371.
1317. El 13 de diciembre de 2013 el Ministro del Interior creó el Comité de Garantías Electorales para
el partido político Unión Patriótica con el objeto de “evaluar las condiciones electorales actuales en las que se
encuentra el partido, con el fin de adelantar acciones tendientes a garantizar la participación en las futuras
contiendas electorales en condiciones de igualdad, reconociendo la condición de víctimas, militantes, familiares
y sobrevivientes de la UP en el marco de la Ley 1448 de 2011”372.
1318. El 9 de marzo de 2014 se llevaron elecciones en el territorio nacional para el Congreso de la
República, sin que la Unión Patriótica haya logrado obtener representación en el Congreso ni alcanzado el
porcentaje de votos exigido para mantener su personería jurídica373.
367
Citada en la Decisión de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 4 de julio de
368
Decisión de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 4 de julio de 2003.
369
Decisión de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 4 de julio de 2003.
370
Decisión de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 4 de julio de 2003.
371
Anexo 37. Resolución 2576 del Consejo Nacional Electoral de 24 de septiembre de 2013.
2003.
Anexo 38. Resolución 2012 del Ministro del Interior de 13 de diciembre de 2013. Según consta en dicha decisión, el Comité de
Garantías Electorales está conformado por: 1. El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Viceministro para la
Participación e Igualdad de Derechos; 3. El Viceministro de Relaciones Políticas; 4. El Director de la Unidad Nacional de Protección o su
delegado; 5. Un representante del Partido Político Unión Patriótica, designado por el Presidente del Partido.
372
373
Anexo 39. Resolución 3594 del Consejo Nacional Electoral de 26 de noviembre de 2014.
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