de un delito de lesa humanidad que implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta
el Sistema Interamericano396.
1381. Es así como los Estados tienen la obligación de no practicar ni tolerar la desaparición forzada de
personas en cualquier circunstancia. Asimismo, deben prevenir de manera razonable la comisión de este delito,
investigar seriamente lo sucedido a fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones pertinentes,
así como asegurar a la víctima una adecuada reparación397. Estas obligaciones son recogidas expresamente en
los artículos I. a) y I. b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
1382. De acuerdo con su jurisprudencia consolidada, la Comisión considera que la desaparición
forzada es una violación de derechos humanos compleja que continúa en el tiempo hasta tanto el paradero de la
víctima o de sus restos continúa desconocido. La desaparición como tal sólo cesa cuando aparece la víctima o
sus restos son ubicados398.
1383. Respecto a los derechos vulnerados, la desaparición forzada vulnera el derecho a la libertad
personal y coloca a la víctima en una grave situación de riesgo de sufrir daños irreparables a sus derechos a la
integridad personal y a la vida.
1384. Según la Comisión y la Corte Interamericanas, en los casos de desaparición forzada de personas,
no es necesario efectuar un análisis detallado de la detención con relación a cada una de las garantías
establecidas en el artículo 7 de la Convención Americana. En consideración de la Corte Interamericana, cuando
se encuentra probado que la privación de libertad constituyó un paso previo a la desaparición de las víctimas,
resulta innecesario determinar si las presuntas víctimas fueron informadas de los motivos de su detención, si
ésta se dio al margen de los motivos y condiciones establecidos en la legislación vigente en la época de los hechos,
ni si el acto de detención fue irrazonable, imprevisible o carente de proporcionalidad399.
1385. La Corte ha indicado que la desaparición forzada viola el derecho a la integridad personal
puesto que “el solo hecho del aislamiento prolongado y de la incomunicación coactiva, representa un
tratamiento cruel e inhumano”400. Asimismo, la Corte ha manifestado que aún en el supuesto de que no puedan
demostrarse los hechos de torturas o de privación de la vida de la persona víctima de desaparición en un caso
concreto, el sometimiento de detenidos a agentes estatales o particulares que actúen con su aquiescencia o
tolerancia que impunemente practiquen la tortura y el asesinato representa, por sí mismo, una infracción a los
396 CIDH. Informe 101/01. Caso 10.247 y otros. Ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas. Perú. 10 de
octubre de 2001. Párr. 178; CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana, Caso No. 11.324, Narciso González y otros, República Domincana,
2 de mayo de 2010, párr. 103; CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana, Caso No. 12.517, Gregoria Herminia Contreras y otros, El
Salvador, 28 de junio de 2010, párr. 131; Corte IDH. Caso Goiburú y otros. Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22
de septiembre de 2006. Serie C No. 153. Párr. 82; Corte IDH. Caso Gómez Palomino. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136.
Párr. 92; Corte IDH. Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Excepciones preliminares. Sentencia de 23 de noviembre de 2004. Serie C No. 118,
Párrs. 100 a 106; Corte IDH. Caso Molina Theissen. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de
3 de julio de 2004, Serie C No. 108, Párr. 41.
397 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 174; Caso
Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202,
párr. párr. 62; y Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre
de 2009. Serie C No. 209, párr. 142.
398 CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana, Caso No. 12.529, Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña, Bolivia, Mayo 12,
2009, párr. 106.
399 CIDH. Informe No. 95/09. Casos 12.494m 12.517, 12.518. Gregoria Herminia Contreras y otros vs. El Salvador. Fondo. 8 de
septiembre de 2009. Párr. 188; y Corte IDH. Caso La Cantuta. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No. 162, párr. 109.
400 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 171; y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 85.
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