total o parcial”. Refirió que no pudieron acudir ante los tribunales competentes para lograr la protección de sus derechos, porque hasta 1995 Colombia no había incluido en su legislación el tipo penal de genocidio. 14. Expresó que si bien varios agentes estatales fueron sometidos a procesos penales por la comisión de asesinatos, desapariciones forzadas y amenazas en contra de miembros de la Unión Patriótica, las autoridades judiciales determinaron que los hechos en contra del grupo no podían investigarse como un solo proceso de genocidio, lo cual negó los derechos a la verdad, justicia y reparación. 15. Indicó que el Estado es responsable de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en contra de las personas militantes y miembros de la Unión Patriótica, tanto por la participación de agentes estatales en las mismas, como por la falta de prevención de los hechos, y la ineficacia del Estado para investigar y sancionar a sus autores. Argumentó en particular que el Estado adoptó una actitud “connivente y cómplice” con el avance paramilitar en el territorio colombiano y que desde el organismo ejecutivo se diseñó una estrategia de persecución en contra de los integrantes y militantes de la Unión Patriótica, el cual desembocó en múltiples violaciones de derechos humanos. 16. Argumentó que el mismo Estado señaló que la Unión Patriótica era percibida socialmente como “el brazo político de las FARC” y que esto condujo a alianzas entre actores armados y delincuenciales, lo cual demuestra que tenía conocimiento de la situación de riesgo en que se encontraban; sin embargo, no adoptó medidas efectivas para proteger a los integrantes de la Unión Patriótica y hacer cesar su exterminio, sino que por el contrario, en muchas ocasiones alentó, promovió o ejecutó los ataques, desprestigio y deslegitimación en contra del movimiento político. 17. Refirió que la estigmatización en contra de los integrantes de la Unión Patriótica adquirió una particular intensidad en el gobierno del Álvaro Uribe Vélez quien, en sus declaraciones, los asociaba con el terrorismo y movimientos guerrilleros y promovía capturas y detenciones arbitrarias, lo cual sumado a las negociaciones secretas con el paramilitarismo, propició la continuidad del exterminio contra la Unión Patriótica. 18. Indicó que el 30 de octubre de 2013, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá emitió sentencia contra un ex comandante paramilitar conocido con el alias de “HH” y que en dicha sentencia la Sala indicó que “durante 1987 y 1993 numerosos funcionarios públicos afirmaron públicamente que la UP y el Partido Comunista Colombiano (en adelante “el PCC”) tenían un vínculo directo con el accionar armado de las FARC, lo que en últimas repercutió y estimuló acciones de segregación, discriminación y estigmatización sobre los miembros, militantes y representantes de aquellos partidos políticos” . 19. Señaló que persiste la situación de impunidad y violencia en contra de los integrantes de la Unión Patriótica y que ello es un obstáculo para obtener la individualización de todas las víctimas del caso y argumentó que esta falta de individualización es imputable al Estado y por ello, una medida de reparación del presente caso debe consistir en establecer mecanismos que permitan la individualización de todas las víctimas y el acceso a las medidas de compensación que correspondan. Expresó que el propio Estado presenta contradicciones entre las cifras de diversas instituciones estatales y no cuenta con sistemas de información que permitan la identificación de las víctimas. Indicó que la ausencia de identificación de todas y cada una de las víctimas no es óbice para determinar la responsabilidad internacional del Estado y presentó 100 casos representativos que, señaló, demuestran la responsabilidad del Estado en la persecución desatada. 20. La parte peticionaria realizó una serie de alegatos relacionados con la reparación del presente caso. Refirió que la Ley 1448 de 2011 no es idónea para brindar una reparación integral en este caso porque la misma descarta que se reconozca la responsabilidad del Estado en las violaciones objeto de reparación. Añadió que en la ley no se contemplan reparaciones para violaciones relacionadas con derechos políticos y la libertad de asociación y de pensamiento y expresión. 21. La Comisión hace notar que la representación de la presunta víctima Miguel Ángel Díaz indicó que hacía suyos los planteamientos de los demás peticionarios, alegando adicionalmente que se violó la 4

Seleccionar párrafo de destino3