789.
Pedro Malagón Sarmiento se desempeñó como concejal por la Unión Patriótica en el municipio
de El Castillo, departamento de Meta, en el período 1986-1988 y fue diputado por el mismo partido en la
Asamblea Departamental del Meta de 1988-1990 (en calidad de suplente de la lista que presidía Carlos Kovacs
Baptiste) y de 1995-1997. De acuerdo con la parte peticionaria, el señor Malagón era miembro del Comité
Central del Partido Comunista y cofundó el Comité Regional de Derechos Humanos del Meta.
790.
De acuerdo con la declaración de la señora Edilma Hernández Ramos, pareja de la presunta
víctima, el señor Pedro Malagón Sarmiento tuvo varios atentados antes de perder la vida. Relató que el 2 de
noviembre de 1987, en Medellín de Ariari, cuando el señor Malagón fungía como Presidente del Concejo
Municipal de El Castillo, fue atacado por varios sicarios mientras se dirigía con su hija Ernedis Malagón al
municipio de Granada, y que en el lugar le causaron la muerte a Arnulfo Vargas, Vicepresidente del Concejo
Municipal, quien era miembro de la UP y del Partido Comunista. Indicó que para salvaguardar sus vidas, la
familia se desplazó al municipio de Mesitas, en el departamento de Cundinamarca. Refirió que volvieron a
Villavicencio cuando el señor Malagón fue elegido diputado suplente.
791.
En la referida declaración, la señora Hernández sostuvo que cuando el señor Malagón fue
diputado recibía constantes amenazas, había vehículos que lo seguían y fue víctima de un atentado en el barrio
Jordán. La prensa registró que en una ocasión, un escolta del señor Pedro Malagón fue abordado por un Teniente
B2 del Ejército, quien le ofreció dinero si dejaba asesinar a su escoltado.
792.
El 14 de julio de 1993 varios militantes de la Unión Patriótica, encabezados por el señor Pedro
Malagón Sarmiento, presentaron una acción de tutela ante el Tribunal Superior de Villavicencio en la que
solicitaron que se protegiera su derecho a la vida que consideraban amenazado por el sistemático asesinato,
desaparición, desplazamiento y torturas dirigidas contra la miembros de la Unión Patriótica. Solicitaron que la
fuerza pública les brindara seguridad y que se dispusieran las medidas pertinentes.
793.
Según la parte peticionaria, el 20 de junio de 1996, el señor Pedro Malagón estuvo en su casa
en Villavicencio y no acudió a la oficina porque estaba incapacitado de los ojos, cuando salió al antejardín de su
casa para verificar el estado de unas reparaciones a la vivienda, recibió varios disparos en su cuerpo que le
causaron la muerte. La señora Hernández indicó que el señor Malagón se encontraba con su hija de 17 años, Elda
Milena Malagón, quien recibió un disparo y aún tenía signos vitales cuando la encontraron, por lo que la
trasladaron a la Clínica Meta donde falleció. De acuerdo con la prensa, Elda Milena recibió el disparo al intentar
cubrir con su cuerpo a su padre.
794.
La parte peticionaria señaló que tres sobrinos de Pedro Malagón, los hermanos Reyes Gordillo,
también militantes de la Unión Patriótica, fueron ejecutados el 19 de octubre de 2001 en el municipio de
Granada, Meta, y que el hermano de la presunta víctima, Rafael Reyes Malagón, concejal de la UP, fue asesinado
el 30 de julio de 1986.
795.
El 5 de septiembre de 2000 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos
profirió fallo disciplinario contra el Teniente Coronel Pedro Ignacio Hernández Pulido a quien consideró
responsable por colaborar con grupos al margen de la ley que le causaron la muerte a Josué Giraldo Cardona y a
Pedro Malagón Sarmiento, por lo que lo suspendió de su cargo por 90 días. Asimismo, absolvió de toda
responsabilidad al Teniente Coronel Ricardo Morales Piedrahita. En segunda instancia, el 1 de junio de 2001, la
Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación absolvió de toda responsabilidad al Teniente Coronel
Pedro Ignacio Hernández Pulido y confirmó el fallo de primera instancia en lo relacionado con la ausencia de
responsabilidad del Teniente Coronel Ricardo Morales Piedrahita.
796.
La Comisión toma nota de que en el fallo disciplinario de la Procuraduría General de la Nación
se hace referencia a varias oportunidades en las que el señor Pedro Malagón Sarmiento y dirigentes de la Unión
Patriótica se acercaron a autoridades estatales para denunciar la existencia de un plan para asesinarlos.
797.
El 25 de febrero de 2003, el Tribunal Administrativo del Meta declaró la responsabilidad de la
Nación, específicamente del DAS por la muerte de Pedro Malagón Sarmiento y Elda Milena Malagón Hernández,
pues consideró que aquel debía haber garantizado la seguridad del diputado y su familia. Posteriormente, la
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