morales subjetivos, y que en esta última sentencia el Tribunal no cambió la modificación de la conducta punible
a desaparición forzada, confirmando que los hechos cometidos contra las presuntas víctimas configuraron un
secuestro.
1012. En los procesos que se adelantan bajo la Ley de Justicia y Paz, la parte peticionaria informó que
la Fiscalía 19 de la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz ha recibido varias versiones libres de
miembros del Bloque Elmer Cardenas de las Autodefensas, que aceptaron su participación en los hechos. Ahora
bien, según Reiniciar, las declaraciones han sido insuficientes para conocer plenamente la verdad sobre la
actuación del grupo ilegal, y no han vinculado a la investigación a miembros de la Fuerza Pública a pesar de las
declaraciones de los condenados Fredy Rondón Herrera y Carlos Alberto Bonilla Gutiérrez que los involucra.
También reprobó que las investigaciones se han desarrollado con omisión del contexto de persecución contra
la Unión Patriótica, que se hayan proferido sentencias anticipadas contra los condenados sin otorgar a las
víctimas la posibilidad de controvertir las pruebas y que en una reciente decisión el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Quibdó haya calificado la conducta punible contra las presuntas víctimas como secuestro y
no como desaparición forzada.
1013. El 11 de noviembre de 2008 y el 4 de agosto de 2009, el Fiscal 69 Especializado de Apoyo de
las Fiscalías 19 y 48 JYP de la Fiscalía General de la Nación comunicó a las señoras Rodes Martínez Reyes y
Sandra Milena Arboleda Martínez, respectivamente, que habían sido reconocidas como víctimas legitimadas
para participar en el proceso sobre la desaparición de su compañero y padre. El 10 de marzo de 2011, el Fiscal
19 Delegado ante Tribunal de Justicia y Paz informó a la apoderada de las referidas víctimas que se había
aplazado la audiencia en la que se escucharía a Yimmy Matute Palma, Franklin Hernández Seguro y Miguel
Enrique Vergara Salcedo para presentarlos de forma conjunta con los demás postulados del Bloque Elmer
Cárdenas que participaron en la incursión al municipio de Riosucio el 20 de diciembre de 1996. Agregó que se
hizo la audiencia de los postulados William Manuel Soto Salcedo y Olimpo Castaño Quintero, y que se anexó
copia de las versiones conjuntas de otros postulados.
1014. En relación con la búsqueda de las personas desaparecidas, la parte peticionaria anexó
informes de la abogada de la esposa e hijas del señor Benjamín Arboleda Chaverra y del Equipo Interdisciplinario
de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial –EQUITAS- sobre la diligencia de exhumación de los restos realizada
por la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía en los días 29 de marzo y 2 de abril de 2009, en el municipio de
Unguía, Chocó. En ellos, tanto las víctimas como la organización reprocharon la actuación de la Fiscalía en la
diligencia porque la consideraron irrespetuosa con las víctimas y con errores técnicos.
1015. La Comisión toma nota que entre del 15 y 20 de abril de 2012 se adelantó una diligencia de
prospección con geo radar en el terreno de Santa María de la Nueva del Darién para continuar con la búsqueda
de los posibles restos del señor Benjamín Arboleda, José Lisneo Asprilla y Edinson Rivas.
Benjamín Artenio Arboleda Chaverra308
1016. En su declaración ante Reiniciar, la señora Rodes Martínez Reyes manifestó que el señor
Benjamín Arboleda fue militante del Partido Comunista y de la UP en Apartadó, fue concejal de la UP en
Chigorodó y fue alcalde de este municipio cuando detuvieron al alcalde titular. Relató que en 1996 el señor
Arboleda se desempeñaba como Secretario de Gobierno del municipio de Riosucio y también ejerció como
alcalde al momento de la toma del municipio porque el alcalde titular lo dejó encargado. Relató que después de
la incursión de los paramilitares que se llevaron detenido a su esposo, fue a Riosucio y a Acandí para buscarlo
paro no lo encontró.
1017. Refirió que seis meses después de la toma del municipio de Riosucio, un grupo de paramilitares
llegaron a la finca donde ella trabajaba y amenazaron a los militantes de la Unión Patriótica. Relató que al día
siguiente sus empleadores le entregaron una carta de despido. Sostuvo que se desplazó a la ciudad de Bogotá
308 Anexo 22. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 6, Carpeta Benjamín Artemio
Arboleda Chaverra.
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