1131. De acuerdo con la parte peticionaria, desde el año 1993, en la región de Urabá, se ejecutó “un conjunto de estrategias abiertas y encubiertas (…) con la finalidad de impedir la continuidad de la Unión Patriótica en los gobiernos locales de la región, mediante la eliminación física, la judicialización y el desprestigio de gobernantes y líderes” que fue llevada a cabo por “mandos militares y grupos paramilitares, con el auspicio de empresarios regionales y la tolerancia de autoridades civiles y judiciales de la región”. 1132. Al respecto, la parte peticionaria afirmó que “los militantes de la Unión Patriótica en la Región del Urabá fueron sistemáticamente señalados como auxiliadores de la guerrilla y debido a ello debieron soportar actos arbitrarios por parte de la fuerza pública”. Consta una comunicación de la Dirección Nacional de la UP al Fiscal General de la Nación, solicitándole que investigue las posibles amenazas a la vida y la participación política de los alcaldes de la UP e, incluso, se da cuenta de que los propios alcaldes de la Unión Patriótica se reunieron con el Fiscal Regional de Antioquia para reiterar sus preocupaciones por la persecución, dado el éxito político de su agrupación en Urabá, tal como se desprende de la información periodística de 1994 adjuntada al expediente. 1133. El 23 de enero de 1994, un grupo de personas presuntamente integrantes de las FARC, ingresó al Barrio “La Chinita” del municipio de Apartadó, Antioquia y disparó contra sus habitantes que se hallaban reunidos por un festejo popular, como consecuencia 35 personas perdieron la vida y 12 resultaron heridas. 1134. En virtud de lo anterior, 32 miembros de la Unión Patriótica fueron procesados por orden de una fiscal sin rostro, y algunos de ellos fueron detenidos. La parte peticionaria remitió información respecto de un grupo específico de presuntas víctimas327, acreditadas todas como militantes de la UP de acuerdo con las constancias expedidas por el partido que constan en el expediente, cuyo desarrollo será ampliado en la sección siguiente. Asimismo, indicó que dentro de las personas detenidas se encontraba un adolescente, que algunas personas fueron sometidas a torturas, y que uno de los detenidos se suicidó en la cárcel “La Picota”. 1135. Consta en el expediente que, el 9 de febrero de 1995, la Comisión Especial de la Fiscalía General de la Nación dictó resolución acusatoria contra 17 personas por los delitos de homicidio y concierto para delinquir. 1136. El 14 de agosto de 1995, se confirmó en segunda instancia la decisión anterior por el Tribunal Nacional de Orden Público, pero se modificó el delito a concierto para delinquir por rebelión. El 13 de marzo de 1995, la Fiscalía acusó a 13 personas más por los delitos de homicidio, concierto para delinquir y porte ilegal de armas. 1137. El 8 de agosto de 1995, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional cambió a rebelión el cargo de concierto para delinquir con fines terroristas, revocó la acusación contra Ricardo Antonio Tuberquia Guisao por los delitos de homicidio y precluyó por todas las conductas los cargos hechos a Orlando Borja Sánchez y Gonzalo de Jesús Sepúlveda y confirmó en todo lo demás el “vocatorio a juicio”. 1138. El 22 de julio de 1997, el Juzgado Regional de Medellín acumuló las causas y dictó sentencia condenatoria contra 27 miembros de la UP por los delitos de rebelión, homicidios agravados, consumados y tentados y falsedad personal. De la información aportada por la parte peticionaria, se indica que Nelson Campo Núñez fue absuelto del delito de homicidio y José Antonio López Bula y Milton Guillermo Nieto Triana de los delitos de homicidio y rebelión. Con posterioridad se presentaron una serie de impugnaciones. 1139. La Corte Suprema de Justicia resolvió revocar la absolución decretada en favor de Nelson Campo Núñez y lo condenó a 50 años de prisión por los delitos concurso de homicidios agravados, consumados y tentados, y por rebelión. Asimismo, modificó la condena impuesta a Abelardo Antonio Sánchez Garcés de cómplice de homicidio a autor de homicidio y de rebelión y le impuso la pena de 50 años de prisión. Asimismo, 327 La información remitida que consta en el expediente reseñada en carpetas es sobre las siguientes personas: Gustavo Manuel Arcia, Nelson Campo Nuñez, Francisco Eluber Calvo Sánchez, Alexander de Jesús Galindo Muñoz, Yomar Enrique Hernández Pineda, Oscar de Jesús Lopera Arango, Elizabeth López Tobón, Milton Guillermo Nieto Triana, Gonzalo de Jesús Peláez Castañeda, Alcira Rosa Quiroz Hinestroza, Luis Enrique Ruiz Arango, Luis Aníbal Sánchez Echavarría, María Mercedes Úsuga de Echavarría. 155

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