Armadas a través de grupos paramilitares. Señaló que la familia se fue a vivir a una casa cerca a la estación de
Policía para proteger sus vidas porque temían que ser asesinados, donde estuvieron únicamente un mes porque
decidieron desplazarse a Bogotá para estar más seguros. Narró que en Bogotá la familia atravesó una difícil
situación por ausencia de recursos económicos y porque el clima de la ciudad les afectó su salud.
1306. De acuerdo con la declaración de la señora Nelly Bonilla, esposa de la presunta víctima, un
hombre llamado Alirio Amaya citó al señor Pedro Nel Arroyave en el puente Venecia a las 07:30 a.m. y su esposo
se dirigió a cumplir la cita y nunca regresó a casa. Relató que días después de no tener noticias de él, la Morgue
Central le informó a la familia que el cuerpo de Pedro Nel fue encontrado cerca al CAI de Choachí, con signos de
tortura y con las manos amarradas; y, de acuerdo con la declaración de Tania Arroyave Bonilla, tenía cuatro
impactos de bala.
1307. La muerte del señor Arroyave fue registrada en el semanario “Voz” y en la publicación “Unión
Patriótica Expedientes contra el olvido”.
1308. Finalmente, las familiares indicaron que no presentaron denuncia por los hechos y que después
de la muerte de su esposo y padre, pasaron una difícil situación económica.
1309. El 29 de noviembre de 2012, la Fiscalía 46 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos
Humanos informó a la familia de la presunta víctima que en ese despacho cursaba la investigación por el
homicidio de Pedro Nel Arroyave, la cual se encontraba en etapa preliminar.
D.
Hechos respecto de la personería jurídica de la Unión Patriótica
1310. A continuación la Comisión describirá los hechos relacionados con la personería jurídica del
partido político Unión Patriótica, tomando en cuenta que la pérdida y posterior restablecimiento de la
personería podría haber tenido un impacto en el ejercicio de los derechos políticos de los integrantes y
militantes de la Unión Patriótica, así como en la sociedad en general, lo cual será analizado en la sección de
análisis de derecho.
1311. El 20 de agosto de 1986 el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al partido
político Unión Patriótica y ordenó su registro, tomando en cuenta que cumplieron con las exigencias legales para
el reconocimiento legal364.
1312. El 30 de septiembre de 2002 el Consejo Nacional Electoral determinó la pérdida de personería
jurídica de la Unión Patriótica por no reunir los requisitos establecidos en la Ley 130 de 1994 que establece la
perdida de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos “cuando en una elección no obtengan
a través de sus candidatos por lo menos 50000 votos o no alcancen, o mantengan representación en el Congreso
(…)”, tomando en cuenta los resultados de las elecciones de 10 de marzo y 26 de mayo de 2002365. La Comisión
observa que la Unión Patriótica no participó en las elecciones de 2002.
1313. El representante de la UP presentó un recurso de reposición contra la decisión anterior,
argumentando que no pudieron cumplir con la exigencia de la Ley 130 de 1003 por circunstancias de caso
fortuito y de fuerza mayor derivadas de la persecución y exterminio del que han sido objeto los miembros y
militantes del partido366.
364 Anexo 35. Resolución 37 del Consejo Nacional Electoral del 20 de agosto de 1986. Anexo 2 al escrito del Estado de 6 de
septiembre de 2017.
365 Anexo 36. Resolución 5659 del Consejo Nacional Electoral de 30 de septiembre de 2002. Anexo 3 al escrito del Estado de 6 de
septiembre de 2017.
366
2003.
Citada en la Decisión de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 4 de julio de
178
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