consecuencia de actos criminales, sino también prevenir las ejecuciones arbitrarias por parte
de sus propias fuerzas de seguridad […]390.
1377.
Como lo ha expresado la Comisión en ocasiones anteriores:
[…] las ejecuciones extrajudiciales o sumarias se caracterizan por ser privaciones deliberadas
e ilegítimas de la vida por parte de agentes del Estado, actuando generalmente bajo órdenes o
al menos con el consentimiento o aquiescencia de las autoridades. Por lo tanto, las ejecuciones
extrajudiciales son acciones ilícitas cometidas por quienes precisamente están investidos del
poder originalmente concebido para proteger y garantizar la seguridad y la vida de las
personas391.
1378. Finalmente tanto la Comisión como la Corte Interamericana han declarado la violación de este
derecho respecto de personas que no fallecieron como consecuencia de los hechos violatorios sino que
sobrevivieron exclusivamente como consecuencia de un hecho fortuito392. Dicha jurisprudencia es consistente
con la de la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Acar and Others v. Turkey, en el cual guardias
municipales armados detuvieron a dos vehículos, sacaron a sus 15 ocupantes, les ordenaron formarse en fila en
la carretera, y les dispararon. Seis de ellos murieron y nueve fueron heridos. La Corte Europea estableció que
fueron víctimas de una conducta que, por su naturaleza, representó un grave riesgo para sus vidas a pesar de
que sobrevivieron al ataque393.
1379. Igualmente, la Comisión y la Corte han señalado que la obligación del Estado de respetar el
derecho a la vida de toda persona bajo su jurisdicción presenta modalidades especiales en el caso de los niños y
niñas, como se desprende de las normas sobre protección a los niños establecidas en la Convención Americana
y en la Convención sobre los Derechos del Niño; y se transforma en una obligación de “prevenir situaciones que
pudieran conducir, por acción u omisión, a la afectación de aquél”394. El Estado, por lo tanto, debe asumir su
posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y debe tomar medidas especiales orientadas
a dicha finalidad395.
1.2.
Consideraciones generales sobre las alegadas desapariciones forzadas
1380. La jurisprudencia constante del sistema interamericano en casos de desaparición forzada de
personas, ha indicado que constituye un hecho ilícito que genera una violación múltiple y continuada de varios
derechos protegidos por la Convención Americana y coloca a la víctima en un estado de completa indefensión,
acarreando otros delitos conexos. La responsabilidad internacional del Estado se ve agravada cuando la
desaparición forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado. Se trata, en suma,
390 Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006.
Serie C No. 160, párr. 237; Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de
2005. Serie C No. 134, párr. 231; y Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No.
121, párr. 66.
391 CIDH, Informe Nº 25/02, Masacre de Plan de Sánchez, Caso 11.763, del 28 de febrero de 2002, párr. 114. Corte IDH. Caso de la
Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie
C No. 211.
392 CIDH. Informe de fondo No. 40/15. Caso 11.482. Fondo. Noel Emiro Omeara Carrascal, Manuel Guillermo Omeara Miraval,
Héctor Álvarez Sánchez y otros. Colombia. 28 de julio de 2015. Párr. 143; y Corte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela. Sentencia de 11 de
mayo de 2007. Serie C. No. 163, párr. 127.
393Cfr.
Eur.C.H.R., Acar and Others v. Turkey, Judgment of 24 May 2005, App. Nos. 36088/97 and 38417/97, para. 77.
CIDH. Informe No. 33/13. Caso 11.576. Admisibilidad y fondo. José Luís García Ibarra y familia. Ecuador. Párr. 138; y Corte
IDH. Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 138.
394
395 CIDH. Informe No. 33/13. Caso 11.576. Admisibilidad y fondo. José Luís García Ibarra y familia. Ecuador. Párr. 138; y Corte
IDH. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párrs. 124, 163 a 164, y 171; Corte
IDH. Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párrs. 126, 133 y 134; y Corte IDH. Condición
Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 60.
190
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