aeropuerto se hallaban fuera de servicio. Según el registro de la defunción, la causa de la muerte de la presunta víctima fue “choque hipovolémico”. María Eugenia Guzmán, esposa de la presunta víctima, indicó que el entonces Alcalde de la ciudad, Andrés Pastrana, no permitía el entierro de su esposo, “hasta que no garantizará que no habría marcha”, y lo permitió después de varios días, luego que el hijo de la presunta víctima suplicó al Alcalde, por los medios de comunicación, que permitiera el sepelio. 522. Según informó la parte peticionaria, algunas semanas después de los hechos, miembros de la Unidad Investigativa de la Policía Nacional la condujeron a la Estación de Policía situada en la calle 6 de Bogotá y fue sometida a un interrogatorio y le mostraron fotos de personas de la juventud comunista, del Partido Comunista, de la UP y del M-19, pidiéndole que identificara entre ellos a los presuntos asesinos de su esposo. 523. La parte peticionaria indicó que los familiares de la presunta víctima presentaron demanda administrativa en contra del Consejo de Estado “por fallas en el servicio” y la misma fue rechazada, sin embargo no pudieron subsanar el requerimiento que exigía la decisión por varios hechos que intimidaron a la familia y su representante. En particular, indicaron que luego de presentar la demanda, el Ejército allanó la vivienda del hermano de Antequera en Bogotá y le dijeron que no continuara con el proceso. Además, el juez que conducía la investigación fue asesinado. 524. En el informe de la Fiscalía General de la Nación de 21 de septiembre de 2012, está registrado el nombre de José de Jesús Antequera Antequera pero no se proveyó ninguna información sobre el número de radicado, autoridad que conoce del proceso o estado de la investigación. 525. Consta en el expediente que la Fiscalía 57 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados dispuso que las conductas penales que se ejecutaron en contra de la humanidad del señor Antequera se enmarcaban en aquellas categorías de crímenes de sistema, representados en delitos de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra 191 . En este sentido declaró la imprescriptibilidad de las conductas penales192. 1.41. Luis Alberto Cardona Mejía193 526. Luis Alberto Cardona Mejía fue Concejal del municipio de Chinchiná, departamento de Caldas por la UP para el período 1986-1988. Se desempeñó como Confederal de la Confederación Sindical de Trabajadores de Colombia, Secretario Coordinador del Comité Departamental de los Derechos Humanos, militante del Partido Comunista, Decano de la Universidad de Santa Rosa de Cabal y Catedrático de la Universidad de Caldas. Fue ganador del premio internacional de la paz Nelson Mandela en el año 1989. 527. De acuerdo con información presentada por la parte peticionaria, el señor Cardona fue objeto de seguimientos y amenazas continuas con sufragios y carteleras. Una cartelera fue dejada por desconocidos debajo de la puerta de su casa con un billete de peso, indicando que eso era lo que valía su vida. En 1988, se denunció en el semanario “Voz”, una llamada amenazante realizada al señor Cardona Mejía por un grupo paramilitar que se hacía llamar “Autodefensas Ciudadanas”. 528. De acuerdo con información presentada por la parte peticionaria, el 4 de abril de 1989 Luis Alberto Cardona se desplazaba en un bus de la empresa Arauca de Chinchiná a Santa Rosa, departamento de Risaralda. En el trayecto, el bus recogió a dos hombres vestidos con ponchos y más adelante recogió a otros dos hombres. Minutos después, uno de ellos llamó a Luis Alberto por su nombre y este respondió, por lo que de 191 Anexo 20. Dirección Nacional de Análisis y Contextos Violencia contra miembros de la Unión Patriótica. Decisión de la Fiscalía 57 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados sobre la investigación del caso de José de Jesús Antequera Antequera. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 10 de abril de 2015. 192 Anexo 20. Dirección Nacional de Análisis y Contextos Violencia contra miembros de la Unión Patriótica. Decisión de la Fiscalía 57 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados sobre la investigación del caso de José de Jesús Antequera Antequera. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 10 de abril de 2015. 193 Mejía. Anexo 15. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 1, Carpeta Luis Alberto Cardona 77

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