examen más acucioso de la petición en la etapa de fondo. Entretanto, la CIDH considera que, prima facie, los peticionarios han acreditado los extremos requeridos en el artículo 47(b) y (c). V. CONCLUSIONES 52. Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión considera que tiene competencia para conocer del presente caso y que de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana la petición es admisible, en los términos anteriormente expuestos. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el presente caso en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos protegidos en los artículos 1, 2, 8, 13, 24, 25 y 29 de la Convención Americana y reservar para la decisión sobre el fondo el análisis de una afectación individual de los derechos de las supuestas víctimas. 2. Notificar esta decisión a las partes. 3. Continuar con el análisis de fondo de la cuestión, y 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 3 días del mes de diciembre de 2001. (Firmado): Claudio Grossman, Presidente; Juan E. Méndez, Primer Vicepresidente; Marta Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Robert K. Goldman, Peter Laurie y Julio Prado Vallejo. 9

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