- 15 b)
publicar, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de
circulación nacional, las partes de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas
ordenadas por la Corte (punto resolutivo noveno y párrafo 195 de la Sentencia de 1
de marzo de 2005 y Considerando 10 de la Resolución sobre cumplimiento de
sentencia de 22 de septiembre de 2006).
3.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 10 y 11 de la presente
Resolución mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
investigar efectivamente los hechos denunciados en el presente caso,
identificar y sancionar a los responsables y efectuar una búsqueda seria de las
víctimas, eliminar todos los obstáculos y mecanismos de hecho y derecho que
impidan el cumplimiento de dichas obligaciones en el presente caso, de modo que
utilice todas las medidas a su alcance, ya sea por medio del proceso penal o
mediante la adopción de otras medidas idóneas y debe divulgar públicamente el
resultado del proceso penal (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 1 de marzo de
2005);
b)
funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda de jóvenes que
desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto interno y participación de la
sociedad civil (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005);
c)
crear un sistema de información genética que permita obtener y conservar
datos genéticos que coadyuven a la determinación y esclarecimiento de la filiación de
los niños desaparecidos y sus familiares y su identificación (punto resolutivo séptimo
de la Sentencia de 1 de marzo de 2005);
d)
brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas,
el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas,
incluyendo los medicamentos que éstos requieran, tomando en consideración los
padecimientos de cada uno de ellos, después de realizar una evaluación individual, e
informar a los familiares de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz en cuáles
establecimientos de salud o institutos especializados recibirán el referido tratamiento
médico y psicológico, y otorgarles el tratamiento. En caso de que Ernestina y Erlinda
Serrano Cruz sean encontradas con vida, el Estado también deberá brindarles los
referidos tratamientos médicos y psicológicos (punto resolutivo undécimo de la
Sentencia de 1 de marzo de 2005);
e)
crear una página web de búsqueda de desaparecidos (punto resolutivo
séptimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005); y
f)
publicar, al menos por una vez, en el Diario Oficial, las partes de la Sentencia
sobre fondo, reparaciones y costas ordenadas por la Corte (punto resolutivo noveno
y párrafo 195 de la Sentencia de 1 de marzo de 2005 y Considerando 10 de la
Resolución sobre cumplimiento de sentencia de 22 de septiembre de 2006).
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