-4iv)
“[e]n cuanto a la independencia e imparcialidad con la que trabaja la
Comisión, […] tanto su Decreto de creación así como su reglamento de
trabajo establecen disposiciones sobre la forma en que ella deberá realizar
sus actividades”, “siendo la garantía que ella se mantendrá apegada a sus
disposiciones”. “[A]ún cuando las Instituciones y Órganos trabajen en forma
conjunta para obtener un fin […] cada una mantiene su independencia”;
v)
en cuanto a la participación de la sociedad civil, en octubre de 2005 el
Ministro de Relaciones Exteriores solicitó al entonces Director de la Asociación
Pro-[B]úsqueda que reconsiderara su decisión de no formar parte de la
Comisión Interinstitucional y le indicó que “no tendría inconveniente alguno
en someter a consideración del Señor Presidente de la República las reformas
correspondientes, a fin de que la Asociación Pro-[B]úsqueda formalmente
ostente la calidad de miembro pleno de la misma”. No se recibió respuesta;
c)
en relación con la creación de una página web de búsqueda, “para efectos de
claridad y facilidad de los usuarios de la página […] en el área correspondiente a la
Descripción Física de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, se ha incluido el relato que
aparece en la Sentencia de fecha 1º de marzo de 2005, bajo el Romano I, titulado
‘Hechos expuestos en la Demanda’; así como se [ha] incluido en forma separada
información sobre los familiares de Erlinda y Ernestina Serrano Cruz, es decir se han
incluido los nombres de sus hermanos: José Fernando, Arnulfo, Oscar, Suyapa,
Martha y María Rosa […] incluyéndose una nota; la cual ha sido puesta por razones
de privacidad de la familia Serrano Cruz, en el sentido que las anteriormente
mencionadas personas son representadas por la Asociación Pro-[B]úsqueda de Niñas
y Niños Desaparecidos, por lo que cualquier comunicación con ellos puede hacerse a
través de dicha entidad, y se incluyen los teléfonos de la misma”;
d)
con respecto a la creación de un sistema de información genética, se refirió a
gestiones realizadas con el fin de firmar un futuro convenio de cooperación con la
Universidad Nacional Autónoma de México, “para efectos que dicho centro educativo
pudiese brindar colaboración para la construcción de un Banco Genético”. “[S]obre
la base del Convenio de Cooperación interinstitucional entre la Honorable Corte
Suprema de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador se
continúan realizando gestiones para tal fin”;
e)
con respecto a la publicación de las partes correspondientes de la Sentencia,
la publicación se hizo el 29 de diciembre de 2006 en “La Prensa Gráfica”, periódico
de amplia circulación nacional. Dicha publicación incluyó las partes de la Sentencia
sobre fondo, reparaciones, y costas que la Corte ordenó, incluyendo todos los votos
de los Jueces. Se hicieron las gestiones correspondientes para la publicación en el
Diario Oficial de El Salvador;
f)
respecto a designar un día dedicado a los niños y niñas que, por diversos
motivos, desaparecieron durante el conflicto armado interno, la Asamblea Legislativa
estableció, mediante Decreto Legislativo No. 197 de 5 de enero de 2007, el día 29 de
marzo de todos los años como el “Día dedicado a los Niños y Niñas Desaparecidos
Durante el Conflicto Armado”;
g)
respecto al tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de
las víctimas:
i)
indicó que desde el año 2005 se les ha brindado asistencia médica y
se refirió de forma específica a los distintos padecimientos de dichos
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