- 12 detalladamente sobre el cumplimiento de los parámetros establecidos en los párrafos 185 a 188 de la Sentencia; ii) respecto al caso de las hermanas Serrano Cruz, recogiendo las observaciones de la Comisión y de los representantes, la Corte ha constatado que el informe estatal no hace referencia a ninguna medida específica adoptada por dicha Comisión de Búsqueda a fin de determinar su paradero; iii) en el párrafo 186 de la Sentencia la Corte dispuso que el Estado debe “asegur[ar] que todas las instituciones y autoridades estatales se encuentren obligadas a prestar su cooperación en el suministro de información a la comisión nacional de búsqueda y en el acceso a todos los archivos y registros que pudieran contener datos sobre los posibles destinos de los jóvenes a que se hace referencia”. Al respecto, el Estado informó sobre medidas adoptadas para asegurar tal suministro de información, pero haciendo referencia solamente a las instituciones que forman parte de la Comisión de Búsqueda; iv) el Estado no ha cumplido con “garantizar la independencia e imparcialidad de los miembros de la comisión nacional de búsqueda”, según lo dispuesto por la Corte en el párrafo 187 de la Sentencia. Por ello, es preciso que el Estado informe cuáles medidas han sido adoptadas para cumplir con este punto; y v) uno de los aspectos esenciales del funcionamiento de la Comisión de búsqueda es que en su composición se incluya a las instituciones estatales que han mostrado interés en la solución de este problema y a otras que correspondiere por las funciones que desempeñan, así como que se de participación a la sociedad civil a través de organizaciones no gubernamentales que se han dedicado a dicha búsqueda o que están especializadas en el trabajo con jóvenes desaparecidos, como por ejemplo la Asociación Pro-Búsqueda. Por ello, la Corte considera necesario que el Estado informe las medidas adoptadas para cumplir con este aspecto, sin limitarse a informar sólo sobre la participación de la Asociación Pro-Búsqueda. c) crear un sistema de información genética que permita obtener y conservar datos genéticos que coadyuven a la determinación y esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos y sus familiares y su identificación (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005). A pesar de que el Estado ha realizado algunas diligencias en aras de cumplir con dicha medida (supra Visto 5.d), la Corte ha constatado que aún no se ha creado tal sistema de información. El Tribunal considera indispensable que el Estado informe sobre las medidas efectivas adoptadas con el fin de dar cumplimiento a esta reparación; d) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas, incluyendo los medicamentos que éstos requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos después de una evaluación individual, e informar

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