-6iii)
“[c]ausa preocupación que, según información obtenida por la
Asociación Pro-Búsqueda, no en todos los casos se ha adoptado como método
de confirmación de la filiación biológica de las personas encontradas con los
supuestos familiares pruebas de ADN”.
c)
con respecto a la creación de una página web de búsqueda, las acciones
adoptadas por el Estado “no significa[n] que se haya trabajado en la formación y
desarrollo de una red internacional de búsqueda, como ordena la sentencia”. “Debido
a la falta de publicidad, la página es de difícil acceso” y “solo es posible acceder a
ella conociendo su dirección electrónica, pues tampoco ha sido vinculada a
buscadores de Internet”;
d)
con respecto a la creación de un sistema de información genética, el Estado
“no señala ninguna medida concreta para considerar que se han hecho los esfuerzos
suficientes para la construcción de [dicho] sistema”;
e)
respecto a la publicación de las partes correspondientes de la Sentencia, “el
Estado [realizó la] public[ación] en el periódico La Prensa Gráfica” y solicitan a la
Corte “que considere como cumplida esta medida”;
f)
respecto al deber de designar un día dedicado a los niños y niñas que por
diversos motivos desaparecieron durante el conflicto armado interno, solicitan a la
Corte “que dé por cumplida esta medida”;
g)
respecto del tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de
las víctimas:
i)
“persiste la lentitud en el otorgamiento de citas médicas, carencias de
insumos médicos y falta de medicamentos”. También “se desatendió
progresivamente la asistencia médica de la familia Serrano Cruz hasta
culminar en la actual suspensión de la misma, contrario a lo informado por el
Estado”.
En octubre de 2006 la Unidad de Derechos Humanos de la
Cancillería informó a Pro-Búsqueda “que se había coordinado con las
autoridades de salud la facilitación de la atención médica a través de personal
hospitalitario designado a tal efecto, por lo que se prescindiría de la presencia
permanente de funcionarios de Cancillería”; sin embargo, “[e]sta medida
nunca se concretó, por lo que Pro-Búsqueda debió intervenir directamente
para gestionar el tratamiento médico en el sistema nacional de salud, sin
lograr mayores resultados”. Desde diciembre de 2006 “se interrumpió la
alimentación y el transporte para el traslado a las consultas médicas para los
hermanos Serrano Cruz” y “se interrumpió la asistencia de Fernando Serrano
Cruz a la Escuela de Ciegos”;
ii)
“es indispensable que previo a la designación del profesional o la
instancia que brindará el tratamiento psicológico se tome en cuenta la opinión
de los beneficiarios a fin de generar la debida confianza y credibilidad para
que la asistencia psicológica produzca los efectos deseados”. Se solicita a la
Corte que “requiera al Estado que la persona encargada de brindar asistencia
psicológica a los beneficiarios sea designada de común acuerdo con éstos y
sus representantes”; y
h)
respecto al deber de pagar a la Asociación Pro-Búsqueda la cantidad fijada por
concepto de costas y gastos, “[e]l Estado hizo efectivo el pago de las costas y gastos
a la Asociación Pro-Búsqueda en fecha 27 de septiembre de 2006, en los términos
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