Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Bayarri vs. Argentina Sentencia de 30 de octubre de 2008 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Bayarri la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, la “Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces*: Cecilia Medina Quiroga, Presidenta; Diego García-Sayán, Vicepresidente; Sergio García Ramírez, Juez; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza, y Rhadys Abreu Blondet, Jueza; presente, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario**. de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 37.6, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia. I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El 16 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte una demanda en contra de la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”), la cual se originó en la denuncia presentada el 5 de abril de 1994 por el señor Juan Carlos Bayarri. El 19 de enero de 2001 la Comisión aprobó el Informe No. 02/01, mediante el cual declaró admisible la petición del señor Bayarri. El 8 de marzo de 2007 la Comisión aprobó el Informe de fondo No. 15/07, en los términos del artículo 50 de la Convención, el cual contenía determinadas recomendaciones para el Estado. Este informe fue notificado al Estado el 16 de abril de 2007. Tras considerar la información aportada por las partes con posterioridad a la adopción del Informe de fondo, y “en razón de que consideró que el Estado no había adoptado sus * El 11 de septiembre de 2007 el Juez Leonardo A. Franco, de nacionalidad argentina, informó al Tribunal de su inhibitoria para conocer el presente caso. Esta inhibitoria fue aceptada ese mismo día por la Presidencia, en consulta con los Jueces de la Corte. En virtud de lo anterior, el 17 de septiembre de 2007 se informó al Estado que, dentro del plazo de 30 días, podía designar a una persona de su elección para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc. Dicho plazo venció sin que el Estado efectuara tal designación. ** La Secretaria Adjunta, Emilia Segares Rodríguez, informó al Tribunal que por motivos de fuerza mayor no podía estar presente en la deliberación de la presente Sentencia.