4 Además, en consideración de las circunstancias particulares del caso, la Presidenta convocó a la Comisión, a los representantes y al Estado a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de la presunta víctima y de dos peritos, así como los alegatos finales orales de las partes sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas3. 7. La audiencia pública fue celebrada el 29 de abril de 2008 durante el XXXIII Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras4. Al final de dicha audiencia los jueces solicitaron al Estado y a los representantes que presentaran, junto con sus alegatos finales escritos, mayor información respecto a diversas posiciones jurídicas observadas en el transcurso de la misma. Dicha solicitud fue reiterada al Estado y a los representantes el 7 de mayo de 20085. 8. Luego de varias prórrogas concedidas, los días 18 de abril y 17 de junio de 2008 el Estado presentó, en versión digital, copia de la documentación solicitada como prueba para mejor resolver (supra párr. 6). 9. Los días 11, 14 y 15 de julio de 2008 los representantes, la Comisión Interamericana y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos, respectivamente. III EXCEPCIÓN PRELIMINAR “Cambio sustancial del objeto de la demanda” y falta de agotamiento de recursos internos 10. Al contestar la demanda interpuesta por la Comisión en este caso, el Estado invocó “la excepción de no agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna” (supra párr. 5). Alegó que dicha excepción “encuentra su fundamento en el hecho evidente de que, en el presente caso, se produjo un cambio sustancial del objeto procesal de la demanda interpuesta por la […] Comisión Interamericana [...] toda vez que los agravios principales [alegados en la misma] han sido debidamente resueltos en sede interna del Estado” (infra párr. 15). En ese sentido, según su consideración, señaló que el objeto de este proceso se “limita única y exclusivamente a requerir a este […] Tribunal la determinación de las reparaciones a que eventualmente se considere tenga derecho el señor Bayarri, sin que previamente se hayan agotado los remedios judiciales disponibles en el ámbito interno” para tal fin. inhumanos y degradantes, y copia del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal vigentes en la época de los hechos y en la actualidad. 3 Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina. Convocatoria a Audiencia Pública, supra nota 1, punto resolutivo quinto. 4 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Luz Patricia Mejía, Delegada, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Manuela Cuvi Rodríguez, asesora; b) por los representantes de la presunta víctima: Carlos A.B. Pérez Galindo; y c) por el Estado: Jorge Nelson Cardozo, Agente; Alberto Javier Salgado, Agente Alterno; Gonzalo Luis Bueno, Ana Badillos y Pilar Mayoral, asesores jurídicos y Alejandro Aruma, Ministro Encargado de Negocios de la Embajada de Argentina en Honduras. 5 La información y documentación solicitadas se relacionan con: a) recursos internos disponibles para la reparación; b) vías internas que permitiesen reparaciones a familiares del señor Bayarri al igual que reparaciones de tipo no pecuniario; c) una respuesta a las demoras procesales a las cuales el Estado sometió a la víctima; d) respuesta a las alegadas demoras en el cumplimiento de los plazos durante la tramitación ante la Comisión; e) datos concretos que se utilizaron para calcular los daños materiales e inmateriales, y f) prestaciones tanto monetarias como médicas las cuales tenga derecho el señor Bayarri por ser pensionado de la Policía Federal Argentina.

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