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187. El Tribunal considera que el proceso administrativo iniciado en contra del señor Juan
Carlos Bayarri no forma parte de la base fáctica de la demanda de la Comisión
Interamericana, por lo que no se pronunciará al respecto. En consecuencia, el Tribunal
tampoco examinará las reparaciones relativas al mismo solicitadas por los representantes.
E) Costas y Gastos
188. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos
están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la
Convención Americana160.
189. La víctima solicitó en concepto de “[G]astos de Justicia, costas ya saldadas y
honorarios de profesionales actuantes y consultas de distintos profesionales del derecho” la
cantidad de US $170,000.00 (ciento setenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
Asimismo, solicitó “[el] pago de costas causídicas y honorarios profesionales […] en favor de
[sus] letrados apoderados [los cuales] deberán ser fijados en atención a la importancia y
magnitud de este proceso”. Al respecto, solicitó el pago por parte del Estado argentino del
33% del importe que le sea otorgado como indemnización por los daños sufridos en favor
de sus representantes en el presente caso, con base en lo dispuesto por la legislación
argentina sobre aranceles profesionales.
190. Asimismo, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal “[h]acer efectivo el pago
de las costas y gastos en que ha incurrido la víctima para litigar este caso en el ámbito
interno, así como ante la Comisión y la Corte, y los honorarios razonables de sus
apoderados”.
191. El Estado alegó que “[e]n ningún caso se han acompañado comprobantes de pago
por los supuestos gastos que [el señor Bayarri] reclama […]”. Asimismo, argumentó que la
víctima “[s]e limita a fijar un monto que no resiste ni mínimamente el parámetro de
razonabilidad establecido por la jurisprudencia [del Tribunal] en cuyo marco únicamente se
han reconocido aquellos gastos estrictamente necesarios para llevar adelante la defensa de
un caso tanto en sede interna como en la internacional”, por lo que solicitó a la Corte
rechazar dichas pretensiones.
192. Respecto al reembolso de las costas y gastos, el Tribunal ha señalado que le
corresponde apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados
ante las autoridades de la jurisdicción interna así como los generados en el curso del
proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso
concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los derechos
humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en la equidad y tomando en cuenta
los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable161.
193. En el presente caso, los representantes no han remitido al Tribunal prueba que
respalde su pretensión en materia de costas y gastos. Por otro lado, respecto a la valoración
de su monto, el Tribunal no se encuentra sujeto a lo que determine la legislación interna de
160
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 147, párr. 212; Caso
Castañeda Gutman Vs. México, supra nota 35, párr 240; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 10, párr.
264.
161
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2005. Serie c No. 99, párr. 193; Caso García Pietro y Otros Vs. El Salvador, supra nota
114, párr 206; y, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela,
supra nota 9, párr. 257.
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