45 momento de los hechos denunciados de la agencia de automotores Bernal Motors Car”. El Estado solicitó a la Corte que rechace la solicitud de indemnización por este rubro por ser improcedente. 147. La Corte observa que en su declaración el señor José Enrique Villasante manifestó que, “[p]or haber sido amigo del ahora difunto suegro del Sr. Juan Carlos Bayarri, […] tuvo relación con la familia Bayarri, habiendo concurrido en una oportunidad a la agencia de automotores que la familia Bayarri tenía en una esquina, cerca de la estación Bernal, frente a las vías del ferrocarril […] y que era muy importante, ya que tenían muchos automóviles valiosos para la venta, algunos importados de gran valor y hasta autos de colección, pero que a raíz de lo sucedido a los Bayarri se había `venido totalmente abajo’, y por ese motivo el señor Juan José Bayarri, […] tampoco vendía autos en su domicilio ya que decía que tenía que ver a abogados y ocuparse de atenderlo a Juan Carlos y luego de ello lograr su libertad”137. Por su parte, la testigo Clotilde Elena Rodríguez manifestó que Juan José Bayarri y su hijo Juan Carlos “[t]enían en sociedad una agencia de automóviles muy importante en la zona de Bernal, a pocas cuadras de la estación y de la casa que tenían los Bayarri en la calle Belgrano, agencia de automotores que ella conoció [y que] en esa agencia se encontraban en exposición y venta automóviles muy valiosos, algunos autos importados y hasta autos antiguos, aunque no recuerda las marcas ya que de automóviles no sabe mucho”138. Por último, la testigo Noemí Virginia Julia Martínez declaró que “[laboró] en la agencia de automotores que la familia Bayarri tenía en Avenida San Martín 742 Esquina Cerrito 10 de Bernal, a pocas cuadras de la estación de tren”. La testigo refirió que “[e]n esa agencia había mucho movimiento comercial, ya que tenían vehículos baratos pero también otros muy valiosos, todos eran autos usados, algunos importados y también vehículos antiguos que el Sr. `Don Juan’ Bayarri, restauraba en talleres de mecánicos amigos para poder venderlos a buen precio a coleccionistas y/o a personas que buscan ese tipo de automóviles, inclusive venían a comprarle autos de colección desde el exterior”139. 148. Los representantes presentaron como prueba documental de las actividades comerciales del señor Bayarri un acta de habilitación del local; una copia certificada del Libro de Actas de la agencia de automotores, con fecha de 27 de marzo de 1989, extendido por el Departamento Comercios de la Municipalidad de Quilmes; una copia certificada del Libro de Exposición y ventas de Automotores y, una fotografía del frente del comercio denominado “Bernal Motors Car”. Asimismo, manifestaron que en el “[a]llanamiento policial perpetrado en [su] domicilio de la calle Belgrano 716 de Bernal, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires el 21 de noviembre de 1991, [se llevaron] copiosa documentación con la excusa de tener que verificarla, la que jamás se asentó en acta alguna ni tampoco [les] fue restituida”. 149. El Tribunal constata que la veracidad de los documentos y testimonios aportados por los representantes no fue controvertida por el Estado (supra párr. 49). Por otro lado, del expediente de la causa 4.227 “Macri, Mauricio, s/ Privación Ilegal de la Libertad” se desprende que el día 21 de noviembre de 1991 se realizó un allanamiento en el domicilio de la víctima donde se secuestró dinero y documentación. No obstante, el acta de allanamiento no deja constancia del secuestro de documentos relativos a las actividades comerciales de la víctima140. Sin embargo, cabe resaltar que consta en el mismo expediente que el 7 de 137 Cfr. declaración rendida mediante affidávit (expediente de fondo, tomo V, folios 927 a 929). 138 Cfr. declaración rendida mediante affidávit (expediente de fondo, tomo V, folio 915). 139 Cfr. declaración rendida mediante affidávit (expediente de fondo, tomo V, folio 920). 140 Cfr. solicitud de allanamiento del Jefe División Defraudaciones y Estafas, Comisario Vicente Luis Palo, al Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de fecha 21 de noviembre de 1991 (prueba para

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