oportunidad deben señalarse con precisión los recursos que deben agotarse, al igual que su efectividad18. 28. Consta en el expediente del trámite ante la Comisión que la excepción fue presentada en la oportunidad procesal adecuada, siendo presentada por el Estado en escrito de 8 de octubre de 2010 y reiterada en escritos de 9 de junio y 5 de octubre de 2011. Al respecto, la Corte nota que la Comisión resolvió en su etapa de admisibilidad que el recurso de amparo constitucional interpuesto era idóneo, en principio, para solucionar la situación jurídica alegada. El Estado en el trámite ante la Corte refirió que el recurso idóneo que tenía que ser agotado para obtener una indemnización era la petición administrativa. Sin embargo, el Ecuador también reconoció que el recurso de amparo constitucional empleado era idóneo para el análisis de la vulneración de los derechos constitucionales del señor Viteri. 29. La Corte recuerda que, cuando se está ante violaciones de derechos humanos, los recursos destinados exclusivamente al otorgamiento de reparaciones no deben ser necesariamente agotados por las presuntas víctimas para que este Tribunal pueda conocer sobre dichas violaciones, por lo que no inhiben su competencia19. En efecto, este Tribunal considera que, siguiendo lo indicado por las partes, en el presente caso, el requisito de agotamiento de recursos internos se ve satisfecho con los demás recursos presentados por el señor Viteri Ungaretti, y las alegadas violaciones a derechos humanos serán objeto del análisis de fondo y, las eventuales reparaciones. En consecuencia, la Corte desestima la presente excepción preliminar presentada por el Estado. V PRUEBA A. Prueba documental 30. Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, las representantes y el Estado20, los cuales, como en otros casos, se admiten, en el entendido de que fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento). 31. La Corte nota que, junto con los alegatos finales escritos, el Estado presentó diversos anexos21. A su vez, los representantes presentaron varios anexos junto con sus observaciones Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Bendezú Tuncar Vs. Perú, supra, párr. 21. 19 Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 38, y Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2021. Serie C No. 437, párr. 40. 20 Cfr. Anexos al escrito de sometimiento e Informe de Fondo No. 8/20 presentado por la Comisión a la Corte el 5 de julio de 2021 (expediente de prueba, folios 1 a 492); expediente de trámite ante Comisión (folios 493 a 4021); anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentados por los representantes (expediente de prueba, folios 4022 a 4121), y anexos al escrito de contestación del Estado (expediente de prueba, folios 4122 a 4601). 21 El Estado adjuntó los siguientes anexos: 1) Oficio No. ESMAAR-ASI-001-R del 30 de agosto de 2001, Edgar Guerra Carrera, Jefe Mayor de la Armada, dirigido al señor Rogelio Viteri, agregado naval; 2) Oficio No. CCFFAAAGR-ING-2023-0047-O de 17 de abril de 2023, dirigido al Comandante General de la Fuerza Naval, John Fernando Merlo León, suscrito por el Capitán de Navío Representantes Alterno ante la OMI, Boris Rodas Cornejo; 3) Acuerdo de arrendamiento de 13 de marzo de 2002; 4) Oficio COGMAR-JEF-056-0 de 29 de mayo de 2002, dirigido al señor Viteri y suscrito por el Comandante General de Marina, y anexos; 5) Certificado de disponibilidad de los altos mandos; 6) Informe de la Comisión Cívica contra la Corrupción; 7) Informe de la Contraloría General del Estado; 8) Informe Superintendencia de Bancos y Seguros; 9) Inicio de instrucción fiscal; 10) Decisión de 23 de marzo de 2004, Immigration Appeal Tribunal; 11) Carta de julio de 2002, suscrita por el señor Viteri y dirigida a la opinión pública ecuatoriana; 12) Acción de personal del señor Viteri de 2 de agosto del 2000; 13) Oficio No. 020506-MS-7-1 de 4 de 18 10

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