a los anexos del Estado22. Este Tribunal advierte que los anexos presentados por las partes no fueron presentados en el momento procesal oportuno establecido en los artículos 36.1, 40.2 y 41.1 del Reglamento de la Corte. Tampoco las partes justificaron adecuadamente su presentación extemporánea, ya sea por fuerza mayor o impedimento grave, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento. No obstante, se hace notar que algunos anexos presentados por el Estado responden a las preguntas realizadas por los Jueces y Juezas de la Corte durante la audiencia pública. Visto lo anterior, la Corte admite los documentos presentados por el Estado correspondientes a los anexos 4, 11, 12, 13, 14 y 15 y los documentos remitidos por los representantes correspondientes a los anexos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8, por considerarlos útiles para la decisión del presente caso, conforme al artículo 58.b) del Reglamento. Los restantes documentos son inadmitidos por su presentación extemporánea como ya se indicó. 32. En cuanto a la prueba para mejor resolver solicitada al Estado y a los representantes23, este Tribunal la admite la distinta normativa aportada, por considerarla útil para la decisión del presente caso, conforme al artículo 58.b) del Reglamento24. abril de 2002, suscrito por Hugo Unda Aguirre, Ministro de Defensa Nacional, dirigido a Rubén Chávez del Pozo, Defensor del Pueblo encargado; 14) Diario El Telégrafo de 2 de abril de 2002, entrevista del señor Viteri “Viteri rompe silencio”; 15) Confidenciales del señor Viteri de diciembre de 2001 a enero de 2003. Armada del Ecuador, División de sueldos, liquidación individual, emitido el 16 de marzo de 2023, y 16) Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, Oficio No. ISSFA-DG-2021-2193-OF, 08 de diciembre de 2021 (expediente de prueba, fs. 4777 a 5043). Se hace notar que, entre tales anexos, los documentos de los anexos 6, 7, y 10 ya constan en la prueba. 22 Los representantes adjuntaron los siguientes anexos: 1) Carta del Embajador del Ecuador en Reino Unido al Ministro de Relaciones Exteriores, de 4 de enero de 2002; 2) Oficio No. 2002-099-G-11-8-1, de 16 de mayo de 2002; 3) Denuncia presentada por Ana Lucía Alarcón Gallegos ante la Fiscalía, de 16 de septiembre de 2002; 4) Oficio N. 353-02-UP-Cas de 18 de septiembre de 2002; 5) Carta de Rogelio Viteri Ungaretti dirigida al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de 22 de abril de 2002; 6) Evaluación del Embajador del Ecuador en Reino Unido, dirigida al Ministro de Defensa, de 28 de noviembre de 2001; 7) Informe de calificación del agregado de Defensa señor Capitán de navío del Estado Mayor Rogelio Viteri Ungaretti, de 4 de enero de 2002; 8) Oficio No. AGNARU-SEC-015-0 de 17 de enero de 2002 (expediente de prueba, fs. 5045 a 5054). 23 Se solicitó a las partes: a) Documentos del trámite administrativo de los procesos mediante los cuales se habrían dispuesto órdenes de arresto contra el señor Julio Rogelio Viteri Ungaretti presuntamente emitidas los días 13 de noviembre de 2001, 5 de diciembre de 2001, 8 de febrero de 2002 y 5 de abril de 2002, en relación con los hechos del presente caso. Así como las fechas en que las sanciones presuntamente ordenadas habrían sido cumplidas por el señor Viteri Ungaretti, y otros documentos vinculados; b) Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, actualmente vigente, c) Reglamento de Disciplina Militar, vigente; d) Código Orgánico Integral Penal, vigente, y Código de Procedimiento Penal, vigente al momento de los hechos. Además, a los representantes se les solicitó: Información sobre los días y el contenido de las alegadas declaraciones del señor Viteri Ungaretti que rindiera ante la prensa y que habrían dado origen a las presuntas sanciones impuestas los días 8 de febrero y 5 de abril de 2002, y b) Resolución de primera instancia emitida el 14 de julio de 2003 en el Reino Unido, mediante la cual se otorgó el asilo al señor Julio Rogelio Viteri Ungaretti y su familia (expediente de prueba, folios 5045 a 5054). 24 El Estado presentó: a) Código Orgánico Integral Penal de 2014; b) Código de Procedimiento Penal del 2000; c) Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas de 2023; d) Reglamento a la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas de 2023; y e) Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de 2018 (expediente de prueba, folios 5056 a 5771). Además, presentó la Ley Orgánica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral (expediente de prueba, folios 5948 a 6042 y 6043 a 6054). Los representantes también adjuntaron normativa, y en respuesta a la solicitud de aclaraciones, señalaron que ratificaban lo indicado por Estado respecto la normativa vigente remitida por éste. Respecto a los documentos sobre el punto a) de la prueba para mejor resolver solicitada, relacionados con las órdenes de arresto, la mayoría de la documentación presentada ya consta en el acervo probatorio, excepto la decisión de 18 de julio de 2003 In The Immigration Appellate Authority. The Immigration Acts. Appeal Number HX/29253/2003 presentada por los representantes (expediente de prueba, folios 6505 a 6516), así como los siguientes oficios: Oficio No. ARE-DIGTAH-APN-2023-1977-O de 6 de octubre de 2023 suscrito por el Contralmirante Enrique Aristizábal Viteri, Director General del Talento Humano de la Armada del Ecuador; Informe ARE-DIGTAH-APN-2023-057-de 4 de octubre de 2023, suscrito por el Capitán de Navío Boris Brito Moreno, Director de Personal de la Armada, y Oficio No. ARE-DIGTAH-PER-2023-2189-0 de 29 de septiembre de 2023, suscrito por el Contralmirante Enrique Aristizábal Viteri, Director General de Talento Humano de la Armada del Ecuador, presentados por el Estado en sus aclaraciones sobre la prueba para mejor resolver (expediente de prueba, folios 5774 a 5787). 11

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