una carrera militar de 26 años30. Como marino del Ecuador llegó a ascender hasta el grado
de Capitán de Navío. El 18 de agosto de 2000 el señor Julio Viteri fue nombrado como
Agregado Naval y de Defensa ante el Reino Unido y como Representante Permanente de
Ecuador ante la Organización Marítima Internacional y ante el Consejo de Gobernadores de
la Universidad Marítima Mundial en Malmoe-Suecia31. El ejercicio de este cargo se realizaba
en la Embajada de Ecuador en Londres.
38.
Rogelio Viteri Ungaretti, está casado con Ligia Rocío Alarcón Gallegos, quien es experta
en etnobotánica32, y tienen una hija y un hijo: Michelle Rocío Viteri Alarcón y Rogelio Sebastián
Viteri Alarcón, quienes eran una niña y un niño cuando ocurrieron los hechos33. También, al
momento de los hechos vivían en Londres con Rosa Marina Humbertina Gallegos Pozo, suegra
de la presunta víctima34.
B. Denuncia de presuntos actos de corrupción dentro de las Fuerzas Armadas y
sanciones impuestas a Julio Rogelio Viteri Ungaretti
B.1 Primera sanción
39.
El 9 de julio de 2001 el señor Viteri Ungaretti, en su calidad de Agregado Naval en el
Reino Unido, remitió al Almirante Comandante General de Marina un escrito junto con el
contrato de leasing del departamento que se utilizaba como oficina de la Agregaduría Naval
de Ecuador en Reino Unido. En el escrito informó sobre presuntas irregularidades que se
habrían cometido en su primera negociación y sugirió no renovar el contrato de leasing35.
40.
El 31 de octubre de 2001 el Capitán de Navío-EMC RSG, antiguo Agregado Naval de
Ecuador ante el Reino Unido, solicitó ante el Jefe del Comando Conjunto de las FFAA que se
sancionara al señor Viteri por haber infringido los artículos 44.d) y 45.a) del Reglamento de
Disciplina Militar36. Lo anterior argumentando que, en el oficio de 9 de julio de 2001, el señor
Viteri incurrió en aseveraciones y juicios de valor que “ofenden y atentan contra la disciplina
militar”37.
41.
El 13 de noviembre de 2001 la solicitud fue resuelta favorablemente por el
Cfr. Libreta de vida naval de Julio Rogelio Viteri Ungaretti expedida por la Armada del Ecuador el 9 de diciembre
de 2021 (expediente de prueba, folios 4249 a 4262).
31
Cfr. Orden General Ministerial No. 109 del 11 de julio de 2000 (expediente de prueba, folios 4128 y 4129)
y libreta de vida naval de Julio Rogelio Viteri Ungaretti, supra.
32
Cfr. Carta a la Embajada de Estados Unidos de Jody R. Stallings, 12 de mayo de 2005 (expediente de prueba,
folios 473 y 474); Carta de Bradley C. Bennet, de Florida International University, 6 de marzo de 2019 (expediente
de prueba, folios 4091 y 4092), y Carta de Stephen Beckerman, de Pennsylania State University, 15 de marzo de
2019 (expediente de prueba, folios 4093 y 4094).
33
Cfr. Cédulas de identidad de Ligia Rocío Alarcón Gallegos, Julio Rogelio Viteri Ungaretti, Rogelio Sebastián
Viteri Alarcón, Michelle Rocío Viteri Alarcón y Rosa Marina Gallegos Pozo (expediente de prueba, folios 4024 a 4028).
34
Cfr. Declaración de Julio Rogelio Viteri Ungaretti rendida en audiencia pública ante la Corte, el 20 de marzo
de 2023.
35
Cfr. Oficio No. AGNARU-SEC-277-O de 9 de julio de 2001 suscrito por el señor Viteri (expediente de prueba,
folios 4131 a 4135).
36
Artículo 44.- Faltas leves: […] d) Emplear expresiones, ademanes o gestos que tiendan a disminuir la autoridad
o respeto a un superior. Artículo 45.- Faltas graves: a) Hacer comentarios desfavorables o criticas infundadas sobre
la Institución Militar, sus miembros o sobre sus normas y procedimientos. Cfr. Reglamento de Disciplina Militar,
emitido el 7 de agosto de 1998, mediante Acuerdo ministerial No. 831 (expediente de prueba, folios 4144 a 4191).
37
El solicitante señaló que “entre otros se ha permitido calificarme de: facilista, simplista, poco profesional,
falto de lógica, de hacer sugerencias sin fundamento, etc. No soy merecedor de aquellos juicios y si así lo fuera, él
debe a sus superiores deferencia y respeto”. Cfr. Oficio No. 2001-011-CPNV-RESG-C del Comando Conjunto de las
FFAA de 31 de octubre de 2001 (expediente de prueba, folios 33 a 35).
30
13