Comandante General de Marina, y se impuso una sanción de 3 días de arresto de rigor38 contra
el señor Viteri. Se acordó que la pena se cumpliría luego del retorno del señor Viteri al
Ecuador39.
42.
El 27 de enero del 2002 la presunta víctima regresó a Quito junto a su esposa40, dos
días después se reportó ante sus superiores e inició el cumplimiento de la sanción de tres días
de arresto de rigor que se le había impuesto41.
B.2 Segunda sanción
43.
El 8 de noviembre de 2001 el señor Viteri realizó una denuncia ante el Embajador de
la República del Ecuador en el Reino Unido, denunciando dos posibles hechos de corrupción
relacionados con: i) la renovación de un contrato de leasing cuyo precio original tendría
irregularidades, y ii) contratación de un seguro de aeronaves de las Fuerzas Armadas
ecuatorianas mediante un concurso realizado de manera irregular42.
44.
La denuncia de los presuntos actos de corrupción fue cubierta por diversos medios de
comunicación del Ecuador y de Reino Unido y tomó estado público el 29 de noviembre de
200143.
45.
El 26 de noviembre de 2001 el señor Viteri fue citado a presentarse en Ecuador ante
el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en un plazo de 72 horas44. El 5 de diciembre
de 2001 el señor Viteri fue sometido a un Consejo de Disciplina, en el cual se realizó un
interrogatorio, sin que el señor Viteri contara con asistencia legal durante el procedimiento.
En el interrogatorio, algunos miembros del Consejo cuestionaron que la presunta víctima haya
notificado de los presuntos actos de corrupción al embajador de su país en el Reino Unido,
como Jefe de la Misión Diplomática, y no a sus superiores jerárquicos dentro de las Fuerzas
Armadas. Asimismo, se le preguntó a la presunta víctima por las “consecuencias” de su “falta
disciplinaria” y—para contextualizar la pregunta—se le dio lectura a la cobertura de prensa
que Radio Sucesos le dio a la situación generada en torno a estos hechos el 29 de noviembre
de 2001. Al concluir, el Consejo encontró que el señor Viteri había incurrido en faltas previstas
en el Reglamento de Disciplina Militar, en sus artículos 46.b), 46.d), 46.h) y 52.h)45 por lo
Artículo 114: “El arresto de rigor se cumplirá en una pieza designada para el efecto en el interior del reparto
militar; sin que pueda recibir visitas debiendo tomar su rancho en el mismo local”. Cfr. Reglamento de Disciplina
Militar, supra.
39
Cfr. Oficio No. COGMAR-DEJ-014-C, Armada del Ecuador. Comandancia General de la Marina, 13 de noviembre
de 2001 (expediente de prueba, folio 232).
40
Cfr. Petición relativa a abusos sobre las garantías judiciales y otros derecho humanos cometidos con el Sr.
Julio Rogelio Viteri Ungaretti y su familia de 22 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folios 950 a 1019) Relatorio
de violaciones a los derechos humanos de la familia Viteri-Alarcón, realizados por el abuso de Poder de los mandos
de las Fuerzas Armadas (FF.AA) del Ecuador; trámites para autodefensa (expediente de prueba, folios 243 a 259),
y Recorte de prensa de 27 de enero de 2002 “Cap. Viteri retorna hoy al país” (expediente de prueba folio 46).
41
Cfr. Recorte de prensa de 29 de enero de 2002 “Viteri se reunió ayer con Saona y Donoso” (expediente de
prueba, folio 49).
42
Cfr. Oficio No. AGNARU-008-C de 8 de noviembre de 2001, suscrito por Julio Rogelio Viteri Ungaretti (expediente
de prueba, folios 4196 a 4198), y Acta del Consejo de Disciplina Militar del 5 de diciembre de 2001, citando al Oficio
No. AGNARU-008-C de 8 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, folios 6 a 27).
43
Cfr. Recortes de prensa varios (expediente de prueba, folios 37 a 210), y Acta del Consejo de Disciplina Militar
del 5 de diciembre de 2001, en donde se transcribe el programa radial Sucesos de 29 de noviembre de 2001, supra.
44
Cfr. Telegrama oficial N-001231-G-2-4-4 de 26 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, folio 212).
45
Artículo 46.- Faltas atentatorias: […] b) Dar a publicidad o hacer publicar escritos contrarios a la disciplina
militar, o que estén dirigidos contra autoridades militares, juzgando su conducta, el desempeño de su cargo o función.
[…] d) Elevar partes falsos, sin que tal actitud traiga consigo graves consecuencias que den lugar a la configuración
de un delito. […] h) Ultrajar de palabra o por escrito a un superior siempre que no constituya delito. Artículo 52.38
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