C.3 Acción de amparo 55. Respecto del proceso disciplinario en su contra, el 11 de marzo de 2002 el señor Viteri planteó una acción de amparo, en el cual solicitó que se dejaran sin efecto tres resoluciones por medio de las cuales se le habían impuesto sanciones de arresto de rigor y dos resoluciones adicionales en las que se declaró el cese de sus funciones y se postergó su participación en un curso de formación63, y solicitó que fueran eliminadas de su hoja de vida64. 56. El 2 de abril de 2002 la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la acción al considerar que el demandante había incurrido en indebida acumulación de acciones. Señaló que la acción de amparo solo podía ser promovida contra un único acto administrativo y no contra cinco actos administrativos, como había ocurrido en ese caso65. 57. El 30 de agosto de 2002, en decisión de segunda instancia, el Tribunal Constitucional de aquel entonces aceptó parcialmente la acción de amparo dejando sin efecto los tres arrestos de rigor que fueron cuestionados en la demanda. En su decisión consideró que en el proceso mediante el cual se impuso la sanción de arresto rigor de 15 días al señor Viteri, violó el debido proceso. El Tribunal Constitucional señaló que el señor Viteri no fue notificado oportunamente de los cargos que se le imputaban, fue sometido a un interrogatorio sin la asistencia de un abogado defensor y fueron negados sus reiterados pedidos de producción de prueba. Asimismo, encontró que en el interrogatorio era posible evidenciar la falta de objetividad que “debería caracterizar al juzgador”. También destacó que se le negó la posibilidad de interponer recursos en este tipo de procesos y que el acta de la audiencia de juzgamiento solo fue firmada por los miembros del Consejo de Disciplina. El Tribunal Constitucional consideró que los arrestos ocasionaron un daño grave al señor Viteri, ya que afectaron sus perspectivas profesionales y anularían sus posibilidades de ascenso66. 58. El 28 de octubre de 2002 la Dirección de la Armada del Ecuador, mediante acta de modificación No. 008, cumplió con lo ordenado por el Tribunal Constitucional de eliminar de la hoja de vida del señor Julio Rogelio Viteri Ungaretti los arrestos de rigor impuestos en su contra. Actualmente, en la hoja de vida del señor Viteri no se registran las sanciones disciplinarias de los arrestos de rigor67. D. Investigación de los hechos de corrupción denunciados 59. La denuncia de la presunta víctima respecto de la contratación de seguros de aeronaves de las Fuerzas Armadas fue investigada tanto por el Congreso Nacional como en En la acción de amparo se solicitaba dejar sin efecto las resoluciones de 13 de noviembre y 5 de diciembre de 2001, y de 8 de febrero de 2002, mediante las cuales se impusieron sanciones de arresto de rigor de 3, 15 y 5 días, respectivamente, y las resoluciones de 17 de diciembre de 2001 y de 8 de febrero de 2002, mediante las cuales se declara el cese de funciones como Agregado Naval, y se posterga su asistencia al Curso de Comando y Estado Mayor Conjunto en el INAGUE, respectivamente. Cfr. Escrito de acción de amparo constitucional de 11 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folios 444 a 459). 64 Cfr. Escrito de acción de amparo constitucional del 11 de marzo de 2002, supra. 65 Cfr. Decisión de la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo, 2 de abril de 2002 (expediente de prueba, folios 4285 a 4291). 66 Cfr. Resolución No. 239-2002-RA, Primera Sala del Tribunal Constitucional, 28 de agosto de 2002, supra. En la presente sentencia se hará referencia al “Tribunal Constitucional" por ser este el nombre oficial de la institución en la época de los hechos. En la actualidad, luego de la adopción de la nueva Constitución en Ecuador, a esta institución se le denominó Corte Constitucional del Ecuador. 67 Cfr. Acta de modificación No. 008 de 28 de octubre de 2002, emitido por la Armada del Ecuador, dirección de Personal, Departamento de Oficiales (expediente de prueba, folio 4314), y Libreta de vida naval de CPNV Viteri Ungaretti Julio Rogelio, supra. 63 17

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