C.3 Acción de amparo
55.
Respecto del proceso disciplinario en su contra, el 11 de marzo de 2002 el señor Viteri
planteó una acción de amparo, en el cual solicitó que se dejaran sin efecto tres resoluciones
por medio de las cuales se le habían impuesto sanciones de arresto de rigor y dos resoluciones
adicionales en las que se declaró el cese de sus funciones y se postergó su participación en
un curso de formación63, y solicitó que fueran eliminadas de su hoja de vida64.
56.
El 2 de abril de 2002 la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso
Administrativo declaró inadmisible la acción al considerar que el demandante había incurrido
en indebida acumulación de acciones. Señaló que la acción de amparo solo podía ser
promovida contra un único acto administrativo y no contra cinco actos administrativos, como
había ocurrido en ese caso65.
57.
El 30 de agosto de 2002, en decisión de segunda instancia, el Tribunal Constitucional
de aquel entonces aceptó parcialmente la acción de amparo dejando sin efecto los tres
arrestos de rigor que fueron cuestionados en la demanda. En su decisión consideró que en el
proceso mediante el cual se impuso la sanción de arresto rigor de 15 días al señor Viteri, violó
el debido proceso. El Tribunal Constitucional señaló que el señor Viteri no fue notificado
oportunamente de los cargos que se le imputaban, fue sometido a un interrogatorio sin la
asistencia de un abogado defensor y fueron negados sus reiterados pedidos de producción de
prueba. Asimismo, encontró que en el interrogatorio era posible evidenciar la falta de
objetividad que “debería caracterizar al juzgador”. También destacó que se le negó la
posibilidad de interponer recursos en este tipo de procesos y que el acta de la audiencia de
juzgamiento solo fue firmada por los miembros del Consejo de Disciplina. El Tribunal
Constitucional consideró que los arrestos ocasionaron un daño grave al señor Viteri, ya que
afectaron sus perspectivas profesionales y anularían sus posibilidades de ascenso66.
58.
El 28 de octubre de 2002 la Dirección de la Armada del Ecuador, mediante acta de
modificación No. 008, cumplió con lo ordenado por el Tribunal Constitucional de eliminar de
la hoja de vida del señor Julio Rogelio Viteri Ungaretti los arrestos de rigor impuestos en su
contra. Actualmente, en la hoja de vida del señor Viteri no se registran las sanciones
disciplinarias de los arrestos de rigor67.
D. Investigación de los hechos de corrupción denunciados
59.
La denuncia de la presunta víctima respecto de la contratación de seguros de
aeronaves de las Fuerzas Armadas fue investigada tanto por el Congreso Nacional como en
En la acción de amparo se solicitaba dejar sin efecto las resoluciones de 13 de noviembre y 5 de diciembre
de 2001, y de 8 de febrero de 2002, mediante las cuales se impusieron sanciones de arresto de rigor de 3, 15 y 5
días, respectivamente, y las resoluciones de 17 de diciembre de 2001 y de 8 de febrero de 2002, mediante las cuales
se declara el cese de funciones como Agregado Naval, y se posterga su asistencia al Curso de Comando y Estado
Mayor Conjunto en el INAGUE, respectivamente. Cfr. Escrito de acción de amparo constitucional de 11 de marzo de
2002 (expediente de prueba, folios 444 a 459).
64
Cfr. Escrito de acción de amparo constitucional del 11 de marzo de 2002, supra.
65
Cfr. Decisión de la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo, 2 de abril de
2002 (expediente de prueba, folios 4285 a 4291).
66
Cfr. Resolución No. 239-2002-RA, Primera Sala del Tribunal Constitucional, 28 de agosto de 2002, supra. En
la presente sentencia se hará referencia al “Tribunal Constitucional" por ser este el nombre oficial de la institución en
la época de los hechos. En la actualidad, luego de la adopción de la nueva Constitución en Ecuador, a esta institución
se le denominó Corte Constitucional del Ecuador.
67
Cfr. Acta de modificación No. 008 de 28 de octubre de 2002, emitido por la Armada del Ecuador, dirección
de Personal, Departamento de Oficiales (expediente de prueba, folio 4314), y Libreta de vida naval de CPNV Viteri
Ungaretti Julio Rogelio, supra.
63
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