la Comisión de Control Cívico de la Corrupción. El 10 de enero de 2002 dicha Comisión
concluyó que se presentaron diversas irregularidades en la contratación del seguro de las
aeronaves y afirmó que existían indicios de responsabilidad administrativa y penal, esta última
por los delitos de concusión y cohecho. En particular, indicó que “el reasegurador conocía de
antemano […] la compañía aseguradora seleccionada [...] por lo que no existían las
condiciones para que se produzca una debida competencia entre las empresas que iban a ser
llamadas al concurso para provisión del seguro”. Estableció también que los miembros de la
Comisión Especial de Contratación de Seguros viajaron con los pasajes y viáticos que la
institución otorgaba para el desempeño de esta labor, a pesar de lo cual también aceptaron
que la empresa contratada cubriera costos de tours y estadía de la misma comitiva 68.
60.
Con base en este informe, la Justicia Militar realizó una investigación en el marco de
la cual los militares que hacían parte de la comitiva que viajó a Londres para la contratación
de los seguros, fueron llamados a juicio plenario como presuntos autores del delito tipificado
en el artículo 131 no. 1 del Código Penal Militar69 por “haberse ausentado, sin autorización
superior de la ciudad de Londres, destinada para el cumplimiento de la Comisión”. El proceso
culminó el 17 de diciembre de 2003 con una decisión de la Corte de Justicia Militar, en la cual
declaró la nulidad de todo lo actuado al considerar que los denunciados habían incurrido en
una falta disciplinaria (abandono del lugar de misión al que habían sido destinados) y no un
delito70.
61.
La Contraloría del Ecuador también investigó los hechos relativos al reaseguro de las
aeronaves militares. El 4 de febrero de 2002 el Contralor informó que se hallaron indicios de
responsabilidad penal y un perjuicio de $23.346,04 USD (veintitrés mil trescientos cuarenta
y seis mil dólares de los Estados Unidos de América con 04 centavos) por parte de los cuatro
oficiales que viajaron a Londres en febrero de 2001 para renegociar el reaseguro71.
E. Hechos posteriores en perjuicio de Julio Rogelio Viteri Ungaretti y su familia
y otorgamiento de asilo político en el Reino Unido
62.
El señor Viteri Ungaretti y su familia fueron objeto de diferentes represalias, ya que el
señor Viteri ha señalado que en su retorno a Ecuador en el 2001 se le asignaron tareas que
no correspondían a su “grado y jerarquía”72; se le declaró “persona no grata” en la Armada
del Ecuador73, y no se le autorizó para atender ciertas ceremonias y reuniones74. En ese
sentido, medios de prensa reportaron que miembros de la Armada habían “manifestado su
rechazo a trabajar con [Julio Rogelio Viteri Ungaretti], porque lo considera[ban] desleal e
Cfr. Informe sobre la contratación de los reaseguros y seguros de las aeronaves de las FF.AA. para el período
2001-2002, Comisión de Control Cívico contra la Corrupción, 10 de enero de 2002 (expediente de prueba, folios 285
a 327).
69
Código Penal Militar, Artículo 131. - Incurren en ausencia ilegal […] 1. Los que no estando de facción ni
desempeñando ningún cargo o funciones del servicio, y sin intención de separarse de las Fuerzas Armadas ni desertar
de ellas, faltaren al cuartel, fortaleza, buque, instituto u otro lugar en que estuvieren destinados, […] por más de
seis […] días [en estado de paz] si fueren oficiales. Cfr. Corte de Justicia Militar, Decisión en la causa penal militar
no. 001-2002-CJM, Corte de Justicia Militar, 17 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, folios 434 a 437).
70
Cfr. Corte de Justicia Militar, Decisión en la causa penal militar no. 001-2002-CJM, Corte de Justicia Militar,
17 de diciembre de 2003, supra.
71
Cfr. Recorte de prensa de 5 de febrero de 2002 “Mal uso de viáticos en caso Seguros” (expediente de prueba
folio 62), y recorte de prensa de 5 de febrero de 2002, Diario El Universal, “Perjuicio en fondos públicos” (expediente
de prueba, folio 63).
72
Cfr. Declaración de Julio Rogelio Viteri Ungaretti rendida en audiencia pública, supra, y escrito de Julio Rogelio
Viteri Ungaretti al Defensor Adjunto Primero de la Defensoría del Pueblo, 9 de abril de 2002 (expediente de prueba,
folios 238 a 241).
73
Cfr. Declaración de Julio Rogelio Viteri Ungaretti rendida en audiencia pública, supra, y recorte de prensa de
febrero de 2002 titulado “Marinos rechazan presencia de Viteri. Infantes lo califican como persona no grata”
(expediente de prueba, folio 279).
74
Cfr. Declaración de Julio Rogelio Viteri Ungaretti rendida en audiencia pública, supra.
68
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