la Comisión de Control Cívico de la Corrupción. El 10 de enero de 2002 dicha Comisión concluyó que se presentaron diversas irregularidades en la contratación del seguro de las aeronaves y afirmó que existían indicios de responsabilidad administrativa y penal, esta última por los delitos de concusión y cohecho. En particular, indicó que “el reasegurador conocía de antemano […] la compañía aseguradora seleccionada [...] por lo que no existían las condiciones para que se produzca una debida competencia entre las empresas que iban a ser llamadas al concurso para provisión del seguro”. Estableció también que los miembros de la Comisión Especial de Contratación de Seguros viajaron con los pasajes y viáticos que la institución otorgaba para el desempeño de esta labor, a pesar de lo cual también aceptaron que la empresa contratada cubriera costos de tours y estadía de la misma comitiva 68. 60. Con base en este informe, la Justicia Militar realizó una investigación en el marco de la cual los militares que hacían parte de la comitiva que viajó a Londres para la contratación de los seguros, fueron llamados a juicio plenario como presuntos autores del delito tipificado en el artículo 131 no. 1 del Código Penal Militar69 por “haberse ausentado, sin autorización superior de la ciudad de Londres, destinada para el cumplimiento de la Comisión”. El proceso culminó el 17 de diciembre de 2003 con una decisión de la Corte de Justicia Militar, en la cual declaró la nulidad de todo lo actuado al considerar que los denunciados habían incurrido en una falta disciplinaria (abandono del lugar de misión al que habían sido destinados) y no un delito70. 61. La Contraloría del Ecuador también investigó los hechos relativos al reaseguro de las aeronaves militares. El 4 de febrero de 2002 el Contralor informó que se hallaron indicios de responsabilidad penal y un perjuicio de $23.346,04 USD (veintitrés mil trescientos cuarenta y seis mil dólares de los Estados Unidos de América con 04 centavos) por parte de los cuatro oficiales que viajaron a Londres en febrero de 2001 para renegociar el reaseguro71. E. Hechos posteriores en perjuicio de Julio Rogelio Viteri Ungaretti y su familia y otorgamiento de asilo político en el Reino Unido 62. El señor Viteri Ungaretti y su familia fueron objeto de diferentes represalias, ya que el señor Viteri ha señalado que en su retorno a Ecuador en el 2001 se le asignaron tareas que no correspondían a su “grado y jerarquía”72; se le declaró “persona no grata” en la Armada del Ecuador73, y no se le autorizó para atender ciertas ceremonias y reuniones74. En ese sentido, medios de prensa reportaron que miembros de la Armada habían “manifestado su rechazo a trabajar con [Julio Rogelio Viteri Ungaretti], porque lo considera[ban] desleal e Cfr. Informe sobre la contratación de los reaseguros y seguros de las aeronaves de las FF.AA. para el período 2001-2002, Comisión de Control Cívico contra la Corrupción, 10 de enero de 2002 (expediente de prueba, folios 285 a 327). 69 Código Penal Militar, Artículo 131. - Incurren en ausencia ilegal […] 1. Los que no estando de facción ni desempeñando ningún cargo o funciones del servicio, y sin intención de separarse de las Fuerzas Armadas ni desertar de ellas, faltaren al cuartel, fortaleza, buque, instituto u otro lugar en que estuvieren destinados, […] por más de seis […] días [en estado de paz] si fueren oficiales. Cfr. Corte de Justicia Militar, Decisión en la causa penal militar no. 001-2002-CJM, Corte de Justicia Militar, 17 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, folios 434 a 437). 70 Cfr. Corte de Justicia Militar, Decisión en la causa penal militar no. 001-2002-CJM, Corte de Justicia Militar, 17 de diciembre de 2003, supra. 71 Cfr. Recorte de prensa de 5 de febrero de 2002 “Mal uso de viáticos en caso Seguros” (expediente de prueba folio 62), y recorte de prensa de 5 de febrero de 2002, Diario El Universal, “Perjuicio en fondos públicos” (expediente de prueba, folio 63). 72 Cfr. Declaración de Julio Rogelio Viteri Ungaretti rendida en audiencia pública, supra, y escrito de Julio Rogelio Viteri Ungaretti al Defensor Adjunto Primero de la Defensoría del Pueblo, 9 de abril de 2002 (expediente de prueba, folios 238 a 241). 73 Cfr. Declaración de Julio Rogelio Viteri Ungaretti rendida en audiencia pública, supra, y recorte de prensa de febrero de 2002 titulado “Marinos rechazan presencia de Viteri. Infantes lo califican como persona no grata” (expediente de prueba, folio 279). 74 Cfr. Declaración de Julio Rogelio Viteri Ungaretti rendida en audiencia pública, supra. 68 18

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