de mayo de 2003 el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas negó el recurso, por lo que dichos decretos quedaron en firme85. 67. El asilo político fue otorgado y finalmente ratificado por una Corte de Apelaciones del Reino Unido el 23 de marzo de 2004. En su decisión dicha Corte de Apelaciones consideró, entre otras cosas, que el señor Viteri había recibido amenazas de autoridades militares; que había un patrón de ataque hacia el señor Viteri y su familia demasiado extensa para ser considerado como una simple coincidencia y en el que se demostraba un verdadero deseo de venganza. Por otro lado, indicó que no había evidencia alguna de que el señor Viteri y su familia fueran a contar con protección estatal a su regreso a Ecuador, especialmente debido a la actitud que tomó el Presidente ante las acusaciones de corrupción86. VII FONDO 68. El presente caso se relaciona con las alegadas violaciones de la Convención Americana como consecuencia de cuatro sanciones de arresto de rigor en contra del señor Viteri Ungaretti por la realización de dos denuncias, y dos declaraciones ante los medios de comunicación, acerca de presuntos hechos de corrupción dentro de las Fuerzas Armadas del Ecuador, así como con otras alegadas violaciones sufridas por él y su familia tras la realización de estas denuncias. 69. Teniendo en cuenta los alegatos de las partes y de la Comisión, la Corte examinará las alegadas violaciones a los siguientes derechos: a) libertad de pensamiento y de expresión; libertad personal; derecho al trabajo, y derechos políticos, y b) derechos de circulación y de residencia, a la integridad personal, a la protección a la familia y derechos de la niñez. VII.1 DERECHOS A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN, A LA LIBERTAD PERSONAL, AL TRABAJO Y DERECHOS POLÍTICOS, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO87 A. Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión A.1. Argumentos de la Comisión y de las partes 70. La Comisión solicitó que se declare la violación de los artículos 13.1 y 13.2 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma. En sus alegatos destacó la relación estructural entre el derecho a la libertad de expresión y la democracia y señaló que la libertad de expresión es una de las formas más eficaces de denuncia de la corrupción. Indicó que el caso bajo estudio involucra el derecho a la libertad de expresión de dos formas distintas. Por un lado, la presunta víctima denunció hechos de corrupción en ejercicio del derecho a buscar, recibir y difundir información de interés público, una acción que le trajo como consecuencia que se le aplicaran sanciones establecidas en el Reglamento de Disciplina Militar. Por otro lado, la presunta víctima vio restringido su derecho a la libertad de expresión por el requerimiento interno de las Fuerzas Armadas del Ecuador, ya que era necesario Cfr. Escrito de Ana Lucía Alarcón Gallegos, apoderada de Julio Rogelio Viteri Ungaretti, al Consejo de Oficiales Superiores de la Armada, de 18 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folios 4320 a 4322), y Resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, de 20 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 4335 a 4340). 86 Cfr. Immigration Appeal Tribunal, Appeal No. HX/29253/2003, 23 de marzo de 2004, supra. (Traducción y adaptación libre). 87 Artículos 13, 7, 26 y 23, 1.1 y 2 de la Convención Americana, respectivamente. 85 20

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