obtener autorización previa antes de difundir ideas y opiniones a los medios de comunicación. Según la Comisión, ambos implican una restricción del derecho cuya legitimidad debe ser evaluada a través del test tripartito para ponderar las restricciones de este derecho. 71. Particularmente, la Comisión señaló que el requisito de legalidad de las restricciones al derecho a la libertad de expresión se vulneró por la ambigüedad y generalidad de los artículos 46.b, 46.d, y 52.h del Reglamento de Disciplina Militar. Respecto de la finalidad consideró que el requisito no se encuentra satisfecho porque, a pesar de que el propósito de mantener la disciplina dentro de las Fuerzas Armadas es legítimo, la denuncia de hechos de corrupción es un tipo de expresión que se encontraría protegida por el artículo 13 de la Convención. En cuanto a la necesidad sostuvo que la disciplina militar no puede entenderse vulnerada cuando el personal militar presenta denuncias por actos de corrupción si al momento de divulgarlos, tenían la creencia razonable de que eran ciertos y que constituían un daño a un interés público concreto. En relación con la proporcionalidad señaló que las restricciones fueron desproporcionadas, ya que implicaron el arresto de rigor del señor Viteri, su consecuente retiro del cargo, y la prohibición de un discurso de máxima importancia. 72. Por otro lado, la Comisión sostuvo que la obligación de los miembros de las Fuerzas Armadas de obtener autorización previa para hablar con la prensa sobre un asunto que implicaba un alto interés público constituye una restricción a la libertad de expresión. Indicó que una vez que la denuncia de los hechos de corrupción se tornó pública, el régimen de autorizaciones previas impidió a la presunta víctima ofrecer información y su propio punto de vista a la prensa, respecto de un asunto que lo involucraba y que tenía un alto interés público, lo que afectó el derecho individual del señor Viteri a participar del debate público. Argumentó que se presentó una afectación a la dimensión colectiva de la libertad de expresión, porque se impidió que otros actores de la vida política del Ecuador y los ciudadanos afectados por los hechos denunciados pudieran conocer de primera mano los aspectos centrales del asunto. En ese sentido, consideró que el requerimiento de autorización previa operó como un supuesto de censura previa. 73. Sumado a lo anterior, la Comisión consideró que la violación al derecho de libertad de expresión de la presunta víctima se ve agravada por la ausencia en Ecuador de mecanismos adecuados para denunciar hechos de corrupción en organizaciones altamente jerárquicas, como en las Fuerzas Armadas. 74. Los representantes secundaron los argumentos de la Comisión, concluyendo que el Estado violó el derecho de libertad de expresión del señor Viteri y resaltaron que impedir la recepción de denuncias de hechos de corrupción fomenta la práctica de estas conductas, lo cual afecta el desarrollo del Estado democrático. Agregaron que los hechos denunciados por el señor Viteri no estaban sujetos al deber de confidencialidad porque se trataba de asuntos sobre el manejo de fondos públicos, lo cual es de naturaleza e interés público. Precisaron que la presunta víctima realizó las denuncias ante el Embajador ya que, al haber sido designado como agregado naval y de defensa, mediante decreto ejecutivo, era miembro de la misión ecuatoriana, y el embajador era su jefe inmediato. Además, consideraron que el embajador era “la única persona que no estaría subordinada a los implicados en los actos de corrupción”. Destacaron que el Estado no cuenta con mecanismos para garantizar el derecho a la libertad de expresión de quienes denuncian actos de corrupción, como la denuncia que interpuso el señor Viteri, y hasta el día de hoy no existen garantías para asegurar la protección de los denunciantes. Por lo que solicitaron a la Corte que declarara la violación del artículo 13 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma. 75. El Estado sostuvo que con la decisión del Tribunal Constitucional del año 2002 cesó la controversia sobre las sanciones disciplinarias de arresto impuestas al señor Viteri debido a 21

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