Posteriormente, se analizará la imposición de sanciones ulteriores con relación a denuncias
sobre presuntos hechos de corrupción.
A.2.1. Impactos de la corrupción en la democracia y los derechos humanos
79.
La Corte ha establecido que la libertad de expresión, particularmente en asuntos de
interés público, es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática88.
Sin una efectiva garantía de la libertad de expresión, se debilita el sistema democrático y
sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia
ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para que
arraiguen sistemas autoritarios89. Respecto al contenido de la libertad de pensamiento y de
expresión, la Corte ha indicado que dicha norma protege el derecho de buscar, recibir y
difundir ideas e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y conocer las
informaciones e ideas difundidas por los demás90. Así, la libertad de expresión tiene una
dimensión individual y una dimensión social, de las cuales se desprenden una serie de
derechos que se encuentran protegidos en dicho artículo91. Ambas dimensiones poseen igual
importancia y deben ser garantizadas plenamente en forma simultánea para dar efectividad
total al derecho a la libertad de expresión en los términos previstos del artículo 13 de la
Convención92.
80.
La Corte observa que la corrupción ha dado lugar a pronunciamientos de diferentes
organismos internacionales93 y al surgimiento de instrumentos internacionales94 y regionales95
en la materia. A pesar de que dichos instrumentos no incluyen una definición de corrupción,
los tratados internacionales hacen referencia a diversos supuestos que constituyen actos de
corrupción, entre ellos se encuentran el soborno, la desviación de bienes, el tráfico de
influencias, el abuso de funciones, el enriquecimiento ilícito, el encubrimiento y la obstrucción
a la justicia, entre otros96.
81.
Los organismos internacionales han coincidido en señalar que la corrupción genera
impactos negativos en la vigencia de los derechos humanos. En efecto, la Corte ha destacado
las consecuencias negativas y los obstáculos que representa para el goce y disfrute efectivo
88
Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 70, y Caso Baraona Bray
Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2022. Serie C
No. 481, párr. 88.
89
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 116, Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Serie C No. 446, párr. 87, y Caso Baraona Bray Vs. Chile, supra,
párr. 88. Veáse también Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 1/18 sobre corrupción y
derechos humanos: Aprobada 2 de marzo de 2018.
90
Cfr. Opinión Consultiva OC-5/85, supra, párr. 30, y Caso Baraona Bray Vs. Chile, supra, párr. 101.
91
Cfr. Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 64, y Caso Baraona Bray Vs. Chile, supra, párr. 101.
92
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie No.
74, párr. 149, y Caso Baraona Bray Vs. Chile, supra, párr. 101.
93
Véase ONU, Consejo de Derechos Humanos, The negative impact of corruption on the enjoyment of human
rights, 23 June 2017, A/HRC/35/L.34; ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe final del Comité Asesor del
Consejo de Derechos Humanos sobre las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los derechos
humanos, 5 de enero de 2015, A/HRC/28/73; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corrupción y derechos
humanos: Estándares interamericanos: Aprobado el 6 de diciembre de 2019, OEA/Ser.L/V/II, y Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 1/18 Corrupción, supra.
94
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por Ecuador en 2005.
95
Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por Ecuador en 1997.
96
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, artículos 15 a 25 y Convención Interamericana contra
la Corrupción, artículo VI.
23