Posteriormente, se analizará la imposición de sanciones ulteriores con relación a denuncias sobre presuntos hechos de corrupción. A.2.1. Impactos de la corrupción en la democracia y los derechos humanos 79. La Corte ha establecido que la libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés público, es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática88. Sin una efectiva garantía de la libertad de expresión, se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para que arraiguen sistemas autoritarios89. Respecto al contenido de la libertad de pensamiento y de expresión, la Corte ha indicado que dicha norma protege el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y conocer las informaciones e ideas difundidas por los demás90. Así, la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social, de las cuales se desprenden una serie de derechos que se encuentran protegidos en dicho artículo91. Ambas dimensiones poseen igual importancia y deben ser garantizadas plenamente en forma simultánea para dar efectividad total al derecho a la libertad de expresión en los términos previstos del artículo 13 de la Convención92. 80. La Corte observa que la corrupción ha dado lugar a pronunciamientos de diferentes organismos internacionales93 y al surgimiento de instrumentos internacionales94 y regionales95 en la materia. A pesar de que dichos instrumentos no incluyen una definición de corrupción, los tratados internacionales hacen referencia a diversos supuestos que constituyen actos de corrupción, entre ellos se encuentran el soborno, la desviación de bienes, el tráfico de influencias, el abuso de funciones, el enriquecimiento ilícito, el encubrimiento y la obstrucción a la justicia, entre otros96. 81. Los organismos internacionales han coincidido en señalar que la corrupción genera impactos negativos en la vigencia de los derechos humanos. En efecto, la Corte ha destacado las consecuencias negativas y los obstáculos que representa para el goce y disfrute efectivo 88 Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 70, y Caso Baraona Bray Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2022. Serie C No. 481, párr. 88. 89 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 116, Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Serie C No. 446, párr. 87, y Caso Baraona Bray Vs. Chile, supra, párr. 88. Veáse también Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 1/18 sobre corrupción y derechos humanos: Aprobada 2 de marzo de 2018. 90 Cfr. Opinión Consultiva OC-5/85, supra, párr. 30, y Caso Baraona Bray Vs. Chile, supra, párr. 101. 91 Cfr. Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 64, y Caso Baraona Bray Vs. Chile, supra, párr. 101. 92 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie No. 74, párr. 149, y Caso Baraona Bray Vs. Chile, supra, párr. 101. 93 Véase ONU, Consejo de Derechos Humanos, The negative impact of corruption on the enjoyment of human rights, 23 June 2017, A/HRC/35/L.34; ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe final del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos, 5 de enero de 2015, A/HRC/28/73; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos: Aprobado el 6 de diciembre de 2019, OEA/Ser.L/V/II, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 1/18 Corrupción, supra. 94 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por Ecuador en 2005. 95 Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por Ecuador en 1997. 96 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, artículos 15 a 25 y Convención Interamericana contra la Corrupción, artículo VI. 23

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