humanos, periodistas, fiscales, abogados y jueces, con el fin de proteger a estas personas de toda amenaza derivada de sus actividades de prevención y lucha contra la corrupción. Entre las medidas más importantes para combatir la corrupción, destaca el papel de la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos el derecho a recabar, recibir y difundir información, el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y el derecho a un juicio con las debidas garantías procesales ante un tribunal competente, independiente e imparcial, como elementos esenciales en las iniciativas nacionales de prevención y lucha contra la corrupción. Además, los medios de comunicación independientes y la creación de un entorno de medios de comunicación diversos y pluralistas desempeñan un importante rol en asegurar la transparencia y el escrutinio, lo que incluye informar sobre la corrupción, investigar y denunciar los actos de corrupción y concienciar a la población sobre el vínculo que existe entre la corrupción y las violaciones de los derechos humanos105. 86. En este sentido, la Corte también recuerda que la Asamblea General de la ONU en la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (en adelante también “Agenda 2030”) previó el objetivo de promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas. Así, los Estados, incluido Ecuador, se comprometieron, entre otros, a reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas y crear, en todos los niveles, instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas. Además, se propusieron garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, incluyendo el fortalecimiento de las instituciones nacionales pertinentes para crear la capacidad de prevenir la violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia106. A.2.2. La libertad de expresión y la calidad democrática. La aplicación de responsabilidades ulteriores por el ejercicio de la libertad de expresión en relación con denuncias sobre presuntos hechos de corrupción 87. Específicamente, respecto de expresiones concernientes a funcionarios públicos o a otras personas que ejercen funciones de una naturaleza pública, este Tribunal ha indicado que es lógico y apropiado que estas expresiones gocen, en los términos del artículo 13.2 de la Convención, de una mayor protección que permita un margen de apertura para un debate amplio, esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático107. El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública, razón por la cual se debe tener una mayor tolerancia y apertura a la crítica frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por las personas en ejercicio de dicho control democrático108. Además, al permitir el ejercicio de ese control democrático se fomenta una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad109. 88. Este Tribunal ha considerado de interés público aquellas opiniones o informaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, ONU, Consejo de Derechos Humanos, Las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos, supra. 106 ONU, Resolución de la Asamblea General “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, A/70/L.1 aprobada el 25 de septiembre de 2015, objetivo 16, 16.5, 16.6, 16.10 y 16.a, disponible en https://undocs.org/es/A/RES/70/1, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 1/18, supra. 107 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra, párr. 128, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 82. 108 Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C. No. 111, supra, párr. 97, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, supra, párr. 83. 109 Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, supra, párr. 83. 105 25

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